RESOLUCION, Nº 133-GG-ESSALUD-2021, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban el “Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD-RESOLUCION-Nº 133-GG-ESSALUD-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 5 de Febrero de 2021 |
Aprueban el “Contrato de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo -Salud (Entidades Privadas)”, y las “Condiciones de Afiliación al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - Salud (Entidades Públicas)”, a cargo de ESSALUD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
Nº 133-GG-ESSALUD-2021
Lima, 27 de enero de 2021
VISTOS:
Los Memorandos Nºs. 1355 y 2326-GCSPE-ESSALUD-2020 y los Informes Nºs 001 y 008-SGSC-GGS-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorándum Nº 192-GCAJ-ESSALUD-2021 y el Informe Nº 38-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a), e), f) y m) del artículo 2 de la Ley Nº 27056, ESSALUD administra el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y otros seguros de riesgos humanos; formula y aprueba normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, eficiente y competitiva; realiza toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; y celebra convenios o contratos con otras entidades para la prestación de servicios relacionados con su finalidad y sus objetivos;
Que, a través del artículo 19 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y el artículo 82 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, respectivamente, se establece que el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo, señaladas en el Anexo 5 del citado Reglamento;
Que, los artículos 83 y 85 del referido Reglamento precisan que, la cobertura de salud por trabajo de riesgo podrá ser contratada libremente con el IPSS (ahora ESSALUD) o con la EPS elegida conforme al artículo 15 de la Ley Nº 26790; y que, los aportes a ESSALUD, y a la ONP correspondientes al SCTR son los establecidos en los tarifarios que para el efecto establecen dichas entidades;
Que, el artículo 5 de las Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por Decreto Supremo 003-98-SA, establece que las entidades empleadoras que realizan las actividades de riesgo señaladas en el Anexo 5...
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