RESOLUCION, N° 0171-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social-RESOLUCION-N° 0171-2021-JNE

Fecha de disposición05 Febrero 2021
Fecha de publicación05 Febrero 2021
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Confirman la Resolución N° 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, que declaró improcedente pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social

Resolución Nº 0171-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005366

UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (EG.2021004966)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País -Partido de Integración Social, en contra de la Resolución N.o 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización Avanza País - Partido de Integración Social solicitó ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la habilitación excepcional del sistema Declara y el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (en adelante, SIJE-E) por un plazo excepcional a fin de que culminen su inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021), alegando, esencialmente, lo siguiente:

  1. Al haberse iniciado, en tiempo y plazo oportunos, el proceso de inscripción de la lista de candidatos por el distrito electoral de Ucayali y haber culminado con el proceso de “subir” las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (en adelante, DJHV) de la totalidad de candidatos, el sistema Declara y el SIJE-E fueron deshabilitados del Portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a las 00:00 horas, hecho que les impidió culminar con el proceso de inscripción.

  2. Debe hacerse una analogía con lo que sucede presencialmente en todas las instituciones y entidades, públicas y privadas, al haber llegado antes de la hora fijada para el cierre de establecimiento, pero a diferencia de lo que acontece en estas, en las que se sigue atendiendo hasta culminar con todos los presentes, se les impidió́ culminar con el proceso de inscripción deshabilitando el sistema.

    1.2. Al respecto, mediante la Resolución N.o 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente el pedido de habilitación excepcional del sistema Declara, presentado por la referida organización política, en el marco de las EG 2021, entre otras, por las siguientes consideraciones:

  3. Desde la convocatoria del presente proceso electoral, quedó establecido que la solicitud de inscripción se presenta, obligatoriamente, de manera no presencial; ello implica que esta se conforma con los documentos que los personeros legales registran desde el sistema Declara, el cual genera la solicitud de inscripción.

  4. Para la presentación de la solicitud de inscripción se usa el sistema SIJE-E, que permite la generación de la solicitud del expediente.

  5. El solicitante no solo ha esperado la última hora, sino que incluso pretende atribuir deficiencias al programa cuando ello no se ajusta a la verdad, tanto más si tuvo tiempo más que suficiente para articular la documentación a presentar, tal es así que tenía pleno conocimiento, a través de las sendas capacitaciones en el sistema, de que la funcionalidad para registrar la solicitud de inscripción estaría habilitada hasta las 24:00 horas de la fecha límite para presentar tales solicitudes —esto es hasta el martes 22 de diciembre del 2020—, instante en el que el sistema bloquearía la operación y no se podrían generar nuevas solicitudes de inscripción de listas.

  6. Las condiciones del proceso eleccionario son de conocimiento público y, por ende, de cumplimiento obligatorio por todos aquellos que voluntariamente intervienen en el proceso, y están investidas de seguridad jurídica; y la participación ciudadana, traslucida en elegir y ser elegido, se circunscribe al cumplimiento de dichas normas. Así, su inobservancia no puede ser entendida como un privilegio excluyente de la organización política solicitante.

    1.3. Ante ello, mediante escrito presentado el 3 de enero de 2021, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.o 00030-2020-JEE-CPOR/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

  7. La resolución apelada antepone a los derechos consagrados en la Constitución y la Ley N.o 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), las disposiciones contenidas en el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolución N.o 0330-2020-JNE.

  8. La resolución apelada se limita a un criterio reglamentarista. No toma en cuenta que, además de las restricciones propias impuestas por el estado de emergencia sanitaria, gran parte del país tiene dificultades para el acceso a internet, lo que dificulta el envío y recepción de información requerida para completar la inscripción virtual en el proceso de EG 2021 a través del sistema Declara y del SIJE-E; tampoco toma en cuenta las violentas protestas sociales que impidieron el libre tránsito de vehículos y personas, dificultando el traslado de documentación requerida para el proceso de inscripción de las fórmulas y listas en el marco del proceso electoral; así como no toma en cuenta las complicaciones propias de un proceso de inscripción virtual.

  9. Aunque se inició en tiempo y plazo oportunos el proceso de inscripción de la lista congresal, que culmina con el trámite de “subir” las DJHV de la totalidad de candidatos y establecer el orden de nuestros candidatos, los sistemas Declara y SIJE-E fueron deshabilitados del portal electrónico del JNE a las 00:00 horas, lo que les impidió culminar con el proceso de inscripción.

  10. El uso de nuevas tecnologías de la información tiene que considerar las limitaciones técnicas para su implementación, así como las dificultades para el acceso a internet en diversas zonas del país y la capacidad de los usuarios para su uso.

  11. Es grave el caso de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política en el JEE de Chachapoyas y Huánuco, ocurrida el 23 de diciembre, hecho que evidenciaría un trato desigual respecto a otras organizaciones políticas a las que se les cortó el sistema a las 24:00 horas del día 22 de diciembre, o que, en su defecto, demostraría fallas en el sistema.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

    1.1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del caso Jorge Castañeda Gutman vs. Los Estados Unidos Mexicanos, del 6 de agosto de 2008, señaló que es admisible que los Estados regulen legítimamente los derechos políticos, a través de una ley formal, siempre y cuando la limitación legal de un derecho político como el sufragio sea razonable y proporcional, acorde además con el fin legítimo que es la consolidación de un sistema electoral equitativo y democrático.

    En la Constitución Política

    • Sobre las atribuciones del JNE

    1.2. En los numerales 3 y 4 del artículo 178, se establece que el JNE tiene por función velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. Por ello, en atención al carácter jurisdiccional de su función, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ejerce facultades propias de los órganos jurisdiccionales que imparten justicia ordinaria.

    1.3. En el artículo 181 se señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

    En la LOE

    1.4. En el artículo 109 se indica que cada partido político o alianza electoral registrada en el JNE, puede solicitar la inscripción de una sola fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de las elecciones. El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede figurar en otra.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas se publican en el portal electrónico institucional del JNE y en los paneles de los Jurados Electorales Especiales, en un plazo que no exceda el día calendario siguiente a la emisión de la resolución de admisión correspondiente.

    Las fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República admitidas son publicadas, bajo responsabilidad del Jurado Electoral Especial competente, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario antes del día de la elección.

    1.5. En el artículo 115, se señala que cada partido político o alianza electoral de alcance nacional inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE solo puede inscribir una lista de candidatos al Congreso de la República en cada distrito electoral ante el Jurado Electoral Especial correspondiente, equivalente al número de congresistas que se ha previsto elegir en este. En aquellos distritos electorales para los cuales se ha previsto elegir menos de tres congresistas, se debe inscribir una lista con tres candidatos. El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra. El plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas vence ciento...

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