RESOLUCION, Nº 0136-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a Representante Peruano para el Parlamento Andino de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-Nº 0136-2021-JNE
Fecha de disposición | 04 Febrero 2021 |
Fecha de publicación | 04 Febrero 2021 |
Sección | Sección Única |
Materia | Derecho Procesal |
Revocan Resolución N° 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a Representante Peruano para el Parlamento Andino de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0136-2021-JNE
Expediente Nº EG.2021005726
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004753)
ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato a Representante Peruano para el Parlamento Andino, don Ciro Salomón Feria Madrid, en el marco de las Elecciones Generales 2021;
Oído: el informe oral.
Primero. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Representantes Peruanos para el Parlamento Andino, para el distrito único nacional.
1.2. Mediante Resolución Nº 00065-2020-JEE-LIC1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones de documentos que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, entre estos, el del candidato Ciro Salomón Feria Madrid, y dispuso la subsanación de dichas omisiones en el plazo de dos (2) días calendario, a efecto de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas.
1.3. El 31 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-electrónico, constando en la firma digital y hora de presentación la misma fecha.
1.4. A través de la Resolución Nº 00044-2021-JEE-LIC1/JNE, de 5 de enero de 2021, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de varios candidatos, entre estos don Ciro Salomón Feria Madrid, debido a que no cumplió con precisar la situación jurídica del referido candidato respecto a las sentencias condenatorias declaradas en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), ni tampoco el personero legal de la organización política ha cumplido con acompañar la documentación requerida dentro del plazo para subsanar las observaciones. En tal sentido, el JEE hizo efectivo el apercibimiento decretado mediante Resolución Nº 00065-2020-JEE-LIC1/JNE; en consecuencia, deviene en improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato.
1.5. El 21 de enero de 2021, el señor personero solicito se conceda el uso de la palabra al abogado.
Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
El señor personero argumentó lo siguiente:
2.1. El candidato consignó en la DJHV, en el rubro de sentencias penales que fue sentenciado en dos oportunidades, por el delito de robo y...
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