DECRETO DE URGENCIA, N° 013-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 013-2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2021 |
DECRETO DE URGENCIA
Nº 013-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR LOS MAYORES GASTOS DERIVADOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 DURANTE EL AÑO FISCAL 2021 Y OTRAS disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;
Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;
Que, la aparición de nuevas variantes de la COVID-19 ha originado restricciones de movilidad terrestre y aérea en Europa, América Latina y Asia a inicios de 2021, las cuales podrían tener una duración mayor a la esperada acentuando las dificultades logísticas, entre otras limitaciones para el adecuado y oportuno acceso a las vacunas, especialmente, a los países emergentes y en desarrollo; la escalada de tensiones geopolíticas y/o el incremento del descontento social, principalmente, en América Latina en un contexto de inestabilidad institucional y elecciones en 2021 (Ecuador, Chile, Perú, Nicaragua y Honduras) constituyéndose en factores que también podrían condicionar el proceso de recuperación económica; así como los mayores riesgos relacionados a la intensificación de la segunda ola de contagios por el COVID-19 y al retraso en la distribución de la vacuna, ha obligado a disponer una cuarentena focalizada y cierre de actividades, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;
Que, en el marco de la estrategia del Estado Peruano para afrontar la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se viene negociando la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, por lo que se requiere autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a fin de pagar los tributos que se deriven de la referida adquisición;
Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por su expansión, a través de la disposición oportuna de recursos para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta a la referida emergencia sanitaria, durante el Año Fiscal 2021;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del...
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