DECRETO DE URGENCIA, N° 013-2021, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la emergencia sanitaria producida por la COVID-19 durante el Año Fiscal 2021 y otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 013-2021

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

DECRETO DE URGENCIA

Nº 013-2021

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA FINANCIAR LOS MAYORES GASTOS DERIVADOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PRODUCIDA POR LA COVID-19 DURANTE EL AÑO FISCAL 2021 Y OTRAS disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, el mismo que fue prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, Decreto Supremo N° 027-2020-SA y Decreto Supremo N° 031-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

Que, la aparición de nuevas variantes de la COVID-19 ha originado restricciones de movilidad terrestre y aérea en Europa, América Latina y Asia a inicios de 2021, las cuales podrían tener una duración mayor a la esperada acentuando las dificultades logísticas, entre otras limitaciones para el adecuado y oportuno acceso a las vacunas, especialmente, a los países emergentes y en desarrollo; la escalada de tensiones geopolíticas y/o el incremento del descontento social, principalmente, en América Latina en un contexto de inestabilidad institucional y elecciones en 2021 (Ecuador, Chile, Perú, Nicaragua y Honduras) constituyéndose en factores que también podrían condicionar el proceso de recuperación económica; así como los mayores riesgos relacionados a la intensificación de la segunda ola de contagios por el COVID-19 y al retraso en la distribución de la vacuna, ha obligado a disponer una cuarentena focalizada y cierre de actividades, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM;

Que, en el marco de la estrategia del Estado Peruano para afrontar la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, se viene negociando la adquisición de las vacunas contra la COVID-19, por lo que se requiere autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que emita Documentos Cancelatorios – Tesoro Público, a fin de pagar los tributos que se deriven de la referida adquisición;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera, para atender la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19 y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por su expansión, a través de la disposición oportuna de recursos para financiar transitoriamente el gasto público en respuesta a la referida emergencia sanitaria, durante el Año Fiscal 2021;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR