RESOLUCION, N° 0122-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, que declaró infundada tacha contra candidata para el Congreso de la República, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0122-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

Confirman la Resolución N° 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, que declaró infundada tacha contra candidata para el Congreso de la República, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0122-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005498

ICA

JEE ICA (EG.2021005199)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, veinte de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Armando Uribe Miranda, en contra de la Resolución Nº 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, de fecha 2 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama, candidata para el Congreso de la República, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00045-2020-JEE-ICA0/JNE, del 28 de diciembre de 2020, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) resolvió admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. El 30 de diciembre de 2020, Armando Uribe Miranda formuló tacha en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama, candidata de la lista para el Congreso de la República de la referida organización política, por el distrito electoral de Ica, entre otros, por los siguientes argumentos:

  1. Omitió consignar en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) ser titular de la empresa JLJ Contratistas EIRL, conforme se acredita en la Partida Registral Nº 11058900 y de la declaración ante Sunat de la referida empresa. Máxime, si quien figura como único titular del bien, es el cónyuge de la candidata, por lo que los aportes de aquel para la creación de la referida empresa formaban parte de la sociedad conyugal, ergo, la candidata también es titular de la empresa.

  2. Habiéndose acreditado la titularidad de la empresa por parte de la candidata aludida, queda acreditado que esta tampoco ha declarado la renta que percibe por dicha empresa.

  3. La candidata ha declarado en su DJHV ser gerente general de la mencionada empresa, desde el 2012 hasta la actualidad, no obstante, la referida partida registral acredita que dicha información es falsa, pues fue designada titular gerente de la empresa desde el 2011.

    1.3. El 31 de diciembre de 2020, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la mencionada organización política absolvió la tacha, entre otros, conforme a los siguientes argumentos:

  4. Existió un error material en el llenado de la DJHV respecto a la fecha en la que la candidata asumió como ocupación la Gerencia de la empresa EIRL JLJ Contratistas, cuya titularidad, además, corresponde al señor Javier Gallegos Barrientos y no puede considerarse como falsa información.

  5. La titularidad de la mencionada empresa no corresponde a la sociedad de gananciales por su naturaleza constitutiva societaria, la que no requiere de separación de gananciales, conforme se aprecia de la copia literal de la Partida Registral Nº 11058900.

  6. La candidata, al no ser titular de la referida empresa, no correspondía declarar en su DJHV la renta que genera dicha empresa.

    1.4. A través de la Resolución Nº 00013-2021-JEE-ICA0/JNE, de fecha 2 de enero de 2021, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra de Mónica Margot Guillén Tuanama; asimismo, dispuso la anotación marginal en el rubro experiencia de trabajo de la DJHV de dicha candidata, respecto al año de inicio de su desempeño como gerente general en la empresa JLJ Contratistas EIRL, al considerar, entre otros fundamentos, lo siguiente:

  7. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Ley Nº 21621, Ley que norma la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR