RESOLUCION, N° 0603-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman el Acuerdo de Concejo N° 028-2020-MPH, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 0603-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2021

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 028-2020-MPH, que rechazó solicitud de vacancia en contra de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima

Resolución Nº 0603-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020029834

HUARAL - LIMA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, once de diciembre de dos mil veinte

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Mónica Neyra Donayre en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, del 16 de julio de 2020, que rechazó su solicitud de vacancia en contra de don Alexander Manuel Muñoz Riega, don Daniel Eugenio Hernández Buitrón, doña Marlene del Pilar Huamán Machagua, don Gamaniel Ricardo Flores Espinoza y don Edgar Villanueva Jara, regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señores(as) regidores) por la infracción de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 5 de marzo de 2020, doña Nancy Mónica Neyra Donayre solicitó la vacancia de los señores(as) regidores, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

1.2. Al respecto, la solicitante sostuvo lo siguiente:

1.2.1. Los gerentes a cargo de la Gerencia de Servicios de la Municipalidad Provincial de Huaral permitieron el ingreso al almacén de la Subgerencia de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad a los señores(as) regidores, en razón a que indicaron que realizarían una inspección y, a su vez, requirieron unos inventarios de entrada y salida de los insumos de limpieza y herramientas de trabajo que se reparte a todo el personal de las diferentes áreas.

1.2.2. Ante lo cual, los señores(as) regidores no habrían realizado correctamente sus funciones de fiscalización al momento de disponer y llevar a cabo dichos inventarios, usurpado sus funciones y perjudicando la labor de fiscalización, por lo que estos hechos constituyen causa de vacancia.

1.3. Con el escrito, del 16 de julio de 2020, los regidores cuestionados presentaron su descargo, bajo los siguientes argumentos:

1.3.1. La solicitante de la vacancia se limita a señalar que están incursos en la causa de vacancia de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.

1.3.2. Según lo señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), en la Resolución Nº 241-2019-JNE, la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fiscalizadora, por lo que se encuentra impedido de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, dentro de la misma municipalidad.

1.3.3. La finalidad de la causa de vacancia por el ejercicio de funciones o cargos administrativos o ejecutivos es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que corresponden a otra autoridad.

1.3.4. Existen situaciones que motivaron la fiscalización por parte de los regidores, pues era de conocimiento público que Rosario Pérez Cárdenas, cónyuge del alcalde, utilizaba los recursos de la municipalidad provincial de Huaral para su campaña electoral al Congreso de la República, por la organización política Alianza para el Progreso, tal y como se dio a conocer que trabajadores de la entidad edil participaron en las campañas de la cónyuge del alcalde, y que dichas acciones se realizaban durante el horario de trabajo, conforme se demuestra en las redes sociales, en donde se vienen difundiendo audios en las cuentas de Facebook de Carlos Mesías Zarate y Sally Chaquilano Díaz, quienes difundieron un audio y denunciaron públicamente presuntas amenazas en contra de su vida y la de sus familiares.

1.3.5. No ejercieron ningún cargo administrativo o ejecutivo, pues lo que realizaron fue un acto de fiscalización con el permiso del señor jefe de área correspondiente.

1.4. En la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de julio de 2020, el concejo municipal rechazó la solicitud de vacancia formulada por Nancy Mónica Neyra Donayre en contra de los señores(as) regidores, por infracción de la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesto que no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros para declarar la vacancia. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, del 16 de julio de 2020.

1.5. El 26 de agosto de 2020, Nancy Mónica Neyra Donayre interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 028-2020-MPH, que rechazó su solicitud de vacancia contra de los señores(as) regidores, bajo los mismos argumentos señalados en su pedido de vacancia.

SEGUNDO. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones...

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