ORDENANZA, Nº 312-MVMT, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial-ORDENANZA-Nº 312-MVMT
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2021 |
Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 312-MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de enero de 2021
EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTO: El Informe Nº 02-2021-GAT-GM/MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 015-2021-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de Tributos Municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Artículos 195º, numeral 4) y 74º de la Constitución Política, en concordancia con la norma IV del título preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, así como el Artículo 9º, numeral 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; los gobiernos locales tiene potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través de su concejo municipal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; asimismo el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con...
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