RESOLUCION, N° 0074-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución N° 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0074-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2021 |
Revocan la Resolución N° 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución N° 0074-2021-JNE
Expediente N° EG.2021005274
AREQUIPA
JEE AREQUIPA 1 (EG.2021004406)
elecciones generales 2021
recurso de apelación
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Juan Elías Rojas Paredes, candidato al Congreso de la República, por el distrito electoral de Arequipa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Arequipa.
1.2. Mediante Resolución N° 00039-2020-JEE-AQP1/JNE, del 25 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud atendiendo a que el candidato Juan Elías Rojas Paredes consignó en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) ser técnico del Congreso de la República desde el 2017 hasta el 2020, siendo necesario que se aclare su situación laboral y, de ser el caso, se presente el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber. La notificación de la resolución de inadmisibilidad se realizó el 26 de diciembre de 2020.
1.3. El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónicos (SIJE-E) a las 16:07:28 horas.
1.4. El mismo 28 de diciembre de 2020, fue emitida la Resolución N.º 00063-2020-JEE-AQP1/JNE, con la cual el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del referido candidato debido a la presentación extemporánea de la subsanación.
1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal impugnó la citada resolución bajo los siguientes términos:
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El escrito de subsanación N° EG.2021004406003 se presentó dentro del segundo día del plazo concedido, pues aún considerada ingresada la subsanación el 29 de diciembre, por aplicación del numeral 8.6 del artículo 8 de la Resolución N.º 363-2020-JNE, sí se encontraría dentro del plazo concedido, ya que la resolución de inadmisibilidad se notificó en hora inhábil, por lo que surte...
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