RESOLUCION, N° 0086-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas del Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0086-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2021 |
Revocan la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatas del Partido Político Nacional Perú Libre, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0086-2021-JNE
Expediente Nº EG.2021005291
TACNA
JEE TACNA (EG.2021004361)
ELECCIONES GENERALES 2021
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno.
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sonia Mariela Fuentes Rivera, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, en contra de la Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Betssy Betzabet Chávez Chino y Nieves Esmeralda Limachi Quispe, candidatas Nº 01 y Nº 03 para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral
Primero. ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Tacna.
1.2. Mediante Resolución Nº 00015-2020-JEE-TACN/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, debido a que: a) la candidata Nº 01, Betssy Betzabet Chávez Chino, no adjuntó el cargo de solicitud de licencia sin goce haber, y b) la candidata Nº 03, Nieves Esmeralda Limachi Quispe, tampoco adjuntó dicho pedido y omitió sustentar documentariamente el inmueble no inscrito en Sunarp que ha consignado en su DJHV; en tal sentido, dispuso la subsanación de las mencionadas inconsistencias en el plazo de dos (2) días calendario. La notificación de la citada resolución se realizó el 24 de diciembre
de 2020.
1.3. Con fecha 27 de diciembre de 2020, la personera legal titular de la citada organización política presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-E, constando en el mismo documento que la presentación se realizó el 27 de diciembre de 2020, a las 10:52:22 horas.
1.4. El 28 de diciembre de 2020, mediante Resolución Nº 00046-2020-JEE-TACN/JNE, el JEE declaró improcedente la...
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