ORDENANZA, Nº 012-2020-CR/GOB.REG.TACNA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TACNA - Modifican el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA-ORDENANZA-Nº 012-2020-CR/GOB.REG.TACNA
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2021 |
Modifican el artículo sexto de la Ordenanza Regional N° 020-2013-CR/GOB.REG.TACNA
ORDENANZA REGIONAL
Nº 012-2020-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, (…)”; asimismo, en su artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales (…). Son competentes para: (…) 3. Administrar sus bienes y rentas. (…)”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, el TUO de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, en su artículo 4 sobre Glosario de términos prescribe: (…) c) Actos de disposición: Son los actos a través de los cuales el Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; los gobiernos regionales, que han asumido las competencias; y las demás entidades públicas aprueban acciones que implican desplazamiento del dominio de los bienes estatales; en tanto que en su artículo 9 señala: “Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP”.
Que, mediante la Ley Nº 29618, Ley que establece la Presunción de que el Estado es poseedor de los Inmuebles de su propiedad y declara Imprescriptibles los Bienes Inmuebles de Dominio Privado Estatal, en su DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA señala: “ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Las...
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