RESOLUCION, N° 0138-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula la Resolución N° 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0138-2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 3 de Febrero de 2021 |
Declaran nula la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021
Resolución Nº 0138-2021-JNE
Expediente Nº EG.2021005728
LIMA
JEE LIMA CENTRO 1 (EG.2021004718)
elecciones generales 2021
recurso de apelación
Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Giancarlo Castiglione Guerra, en contra de la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad para el distrito electoral de peruanos residentes en el extranjero, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral.
ANTECEDENTES
1.1. El 22 de diciembre de 2020, Giancarlo Castiglione Guerra, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos a Congresistas de la República por la referida organización política, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).
1.2. Mediante la Resolución Nº 00028-2020-JEE-LIC1/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y en virtud del artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), le concedió el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones realizadas, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud.
1.3. Ante la no presentación de subsanación, el JEE, a través de la Resolución Nº 00046-2021-JEE-LIC1/JNE, del 5 de enero de 2021, declaró improcedente a solicitud de inscripción.
1.4. El 9 de enero de 2021, Giancarlo Castiglione Guerra impugnó la precitada resolución indicando que las observaciones realizadas por el JEE, resultaban innecesarias, toda...
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