RESOLUCION, N° 0102-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Resolución N° 00055-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021-RESOLUCION-N° 0102-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2021

Revocan Resolución N° 00055-2020-JEE-ICA0/JNE, en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0102-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005289

ICA

JEE ICA (EG.2021004545)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Milko Herbert Amesquita Rivera, personero legal titular de la organización política Victoria Nacional (en adelante señor personero), en contra de la Resolución Nº 00055-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Francisco Javier Ramón Massa Pardo, candidato para el Congreso de la República, para el distrito electoral de Ica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Ica.

1.2. Mediante Resolución Nº 00037-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, atendiendo a las omisiones de documentos que sustenten el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, entre estos, el del candidato Francisco Javier Ramón Massa Pardo, y dispuso la subsanación de dichas omisiones en el plazo de dos (2) días calendario, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas.

1.3. El 27 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-electrónico, constando la firma digital y hora de presentación -27 de diciembre de 2020.

1.4. A través de la Resolución Nº 00055-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Francisco Javier Ramón Massa Pardo, debido a que no adjuntó la resolución de rehabilitación por el delito de defraudación tributaria, por el que fue sentenciado años atrás. En tal sentido, al contar con una sentencia con pena privativa de libertad firme y no contar con una resolución que dispone su rehabilitación se encontraría suspendido del ejercicio de su...

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