QUEJA, Nº 11-2017-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-Nº 11-2017-HUAURA

Fecha de disposición01 Febrero 2021
Fecha de publicación01 Febrero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura

QUEJA N° 11-2017-HUAURA

Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número once guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución de la señora Miryam Aurea Toribio Ríos, por su desempeño como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número doce, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número seis, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas ciento treinta y siete a ciento cuarenta y cinco, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Miryam Aurea Toribio Ríos, por su actuación como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, por la comisión de falta muy grave prevista en el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, atribuyéndole la siguiente conducta disfuncional:

… existirían indicios razonables de que la Jueza de Paz de Caujul de la provincia de Oyón, habría inobservado sus deberes precisados en el numeral 4.6) del cuarto considerando de esta resolución, por cuanto ésta habría intervenido en su calidad de Juez de Paz en un acto jurídico que comprendería a sus familiares (Petronila Toribio Carrera y Lucía Toribio Cauchi), tal como se aprecia del documento denominado Escritura Pública de Transferencia de Posesión, y de la propia declaración efectuada por la quejada el 18-04-2017. Con dicha actuación, la citada juez habría incurrido en la presunta comisión de falta muy grave prevista en el numeral 6) del artículo 50° de la Ley de Justicia de Paz,…

.

Con fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho se desarrolló la Audiencia Única, de fojas doscientos diez a doscientos quince; y, conforme al estado del procedimiento administrativo disciplinario se emitió el Informe Final, por el cual el magistrado contralor de la Unidad de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura propuso la medida disciplinaria de destitución de la investigada.

Luego, mediante Informe de fecha dos de mayo de dos mil dieciocho, de fojas doscientos veintiocho a doscientos treinta, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura hizo suyo los fundamentos expuestos por el magistrado contralor y propuso se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada, en su actuación como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura, al haber incurrido en la comisión de falta muy grave prevista en el numeral seis del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. En el mismo sentido, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número doce, de fecha once de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas doscientos cincuenta y tres a doscientos cincuenta y seis, propone que se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada.

Segundo. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

Es así que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cero cero cero catorce guión dos mil veinte guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas trescientos treinta y uno a trescientos treinta y seis vuelta, opina lo siguiente:

i) Desestimar la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución de la señora Miryam Aurea Toribio Ríos, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, en su actuación como Jueza de Paz titular del Juzgado de Paz del distrito de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima y Distrito Judicial de Huaura; y,

ii) Declarar la nulidad del procedimiento disciplinario.

La referida jefatura expone que los órganos de control del Poder Judicial no están autorizados legal ni reglamentariamente para ejecutar acciones de supervisión, control y tramitación de procedimientos disciplinarios, en relación a la función notarial de los jueces de paz...

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