ORDENANZA, Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Crean el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad en la Región Cusco - COREDIS e implementan la Estrategia Regional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDDI)-ORDENANZA-Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2021 |
Crean el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad en la Región Cusco - COREDIS e implementan la Estrategia Regional sobre Discapacidad y Desarrollo Inclusivo (ERDDI)
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante Oficio N° 012-2021-GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 29 de enero de 2021)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 157-2018-CR/GRC.CUSCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Gobierno Regional del Cusco, en la Décima Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 002-2018-CR/GR CUSCO/C.O.PVMNJDAM, emitido por la Comisión Ordinaria de Poblaciones Vulnerables, Mujer, Niño, Juventudes, Discapacitados y Adulto Mayor del Consejo Regional de Cusco, sobre “crear el Consejo Regional de Integración de las Personas con Discapacidad de la Región Cusco – COREDIS”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforme Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 , concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitadas, por el Artículo 8º de la Ley Nº27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar. Regular y administrar los asuntos políticos de su competencia;
Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1º establece que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, que además en el inciso 2 dela articulo 2º garantiza que toda persona tiene el derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión condición económica o de cualquier otra índole, y señala, en su articulo 55º que los tratados celebrados por el Estado, forman parte del derecho nacional;
Que, en ese marco prescriptivo, la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad no sólo reafirma la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente y sin discriminación todos los derechos humanos y libertades fundamentales, sino que destaca la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes al desarrollo sostenible, considerando que las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar...
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