QUEJA, Nº 020-2014-MOQUEGUA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua-QUEJA-Nº 020-2014-MOQUEGUA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua

QUEJA Nº 020-2014-MOQUEGUA

Lima, treinta de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número cero veinte guión dos mil catorce guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número quince, de fecha siete de junio de dos mil dieciocho; de fojas doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en virtud de la queja escrita presentada por la señora Rufina Rivera Herrera, de fojas uno y siguientes, en la cual denunció la pérdida del Expediente número ciento treinta y nueve guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, seguido por la quejosa contra la señora Rossana Bernaola Ortiz, el mismo que era tramitado ante el Juzgado de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, a cargo del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, quien emitió, entre otros actos procesales, la sentencia de fojas quince y siguientes, a favor de la quejosa mediante resolución número cinco, de fecha veintiuno de marzo de dos mil trece; habiendo ocurrido su pérdida cuando el quejado se desempeñaba como juez de paz del referido órgano jurisdiccional, dado que como informa el señor Wilbert Málaga García Calderón, Juez de Paz en funciones del referido juzgado, de fojas ochenta y tres, dicho expediente no ha sido entregado a su persona por el quejado Ilaquita Belizario en la entrega de cargo, pese a haber sido requerido notarialmente para que haga entrega del acervo documentario perteneciente a dicho despacho judicial, como obra de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco.

Por ello, mediante resolución número dos de fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, de fojas ciento once a ciento dieciocho, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, atribuyéndole los hechos antes mencionados que se subsumen en la falta muy grave tipificada en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; esto es: “No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”.

Posteriormente, se emitió el informe de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, de fojas ciento ochenta y nueve a ciento noventa y tres, a través del cual el magistrado instructor de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua opinó por la responsabilidad del investigado en el desempeño de sus funciones como Juez de Paz de Segunda Nominación de la Pampa Inalámbrica de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua. En consecuencia, propuso se le imponga la medida disciplinaria de destitución; informe que fue notificado al investigado el doce de enero de dos mil quince, como obra de fojas ciento noventa y siete.

Finalmente, por Informe número cero cero cinco guión dos mil quince guión J guión ODECMA guión CSMO guión PJ, de fecha treinta de abril de dos mil quince, de fojas doscientos diecinueve a doscientos veintitrés, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua elevó la propuesta de destitución a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con la expedición de la resolución número quince, de fecha siete de...

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