INVESTIGACION, Nº 240-2015-ANCASH, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash-INVESTIGACION-Nº 240-2015-ANCASH

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash

INVESTIGACIÓN Nº 240-2015-ANCASH

Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número doscientos cuarenta guión dos mil quince guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Alberto Castillo Moreno, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho; de fojas dos mil trescientos cuarenta y tres a dos mil trescientos cuarenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la resolución número tres, de fecha veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por la comisión de falta grave prevista en el artículo nueve, numeral seis, y falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Posteriormente, por resolución número cuarenta y cuatro del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, de fojas dos mil doscientos setenta a dos mil doscientos noventa y seis, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash propone a la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la medida disciplinaria de destitución del referido investigado, por la falta grave prevista en el numeral seis del artículo nueve, y la falta muy grave prevista en el numeral dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que mediante resolución número cuarenta y nueve, de fecha dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Luis Alberto Castillo Moreno, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Mixto de la provincia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash, por las faltas antes mencionadas, concluyendo que se encuentra demostrado que el investigado “ejerció labores propias de defensa y patrocinio de intereses incompatibles con la función judicial que desempeña, habiendo elaborado diversos escritos judiciales para particulares, utilizando equipos proporcionados por el Poder Judicial, para labores propias de su función, como secretario judicial”.

Los deberes y obligaciones que habría inobservado el investigado son:

  1. El artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, en el cual se establece que son deberes de los trabajadores: “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como los del puesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo; b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano...”.

    ii) El artículo cuarenta y tres del mismo cuerpo legal señala que son prohibiciones del trabajador: “f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros...”; y,

    iii) Haber incurrido en incompatibilidad establecida en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece: “Existe incompatibilidad, por razones de funciones para patrocinar, por parte de: (...) 7.- Los auxiliares de justicia, los funcionarios empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público”.

    Con lo que, incurre en falta muy grave tipificada en el artículo diez, incisos dos (ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada) y diez (incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley); así como la falta grave contemplada en el artículo nueve, inciso seis (no acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional) del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ.

    Tercero. Que se debe precisar que el investigado fue designado como Secretario del Juzgado Mixto de Sihuas mediante Resolución Administrativa número ciento cuarenta guión dos mil catorce guión P guión CSJAN diagonal PJ, asumiendo funciones como tal desde el uno de marzo de dos mil catorce, cumpliendo funciones en el citado órgano jurisdiccional a partir del uno de marzo de dos mil catorce hasta el cinco de mayor de dos mil quince; fecha esta última en que fue suspendido preventivamente en el ejercicio de todo cargo y función en el Poder Judicial, mediante resolución número tres del veintisiete de abril de dos mil quince, de fojas mil seiscientos sesenta y cuatro a mil seiscientos ochenta, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, notificado con dicha resolución como se observa de fojas mil seiscientos treinta y siete a mil seiscientos treinta y ocho.

    Cuarto. Que, de otro lado, el supuesto infractor tiene relación con el Informe número cero uno guión PJ guión SIHUAS guión dos mil quince, mediante el cual el Juez del Juzgado Mixto de Sihuas informa a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que mediante Memorándum número cero uno guión dos mil quince guión JM guión CSJAN diagonal PJ, de fecha diez de marzo de dos mil quince, solicitó al asistente de informática de Sihuas, el monitoreo del equipo de cómputo asignado al investigado, en razón que tenía conocimiento por información confidencial, “que éste vendría haciendo trabajos que no corresponden a labores jurisdiccionales en horario de trabajo; asimismo, en la Mesa de Partes a cargo del...

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