INVESTIGACION, Nº 163-2018-CAJAMARCA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca-INVESTIGACION-Nº 163-2018-CAJAMARCA

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca

INVESTIGACIÓN Nº 163-2018-CAJAMARCA

Lima, veintiocho de octubre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número ciento sesenta y tres guión dos mil dieciocho guión Cajamarca que contiene la propuesta de destitución del señor Mauro Alejandro Castro Alfaro, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número ocho, de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve; de fojas ciento cincuenta y cuatro a ciento sesenta y uno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito del Oficio número cero veinticinco guión dos mil dieciocho guión J guión ODECMA guión C guión CSJC guión PJ, de fojas veintiocho, cursado por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se informó a la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, el excesivo retardo en el proveído de escritos por parte de los secretarios de su juzgado, y con el Acta de Visita Extraordinaria realizada a la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional, de fojas uno, se identificó más de ochocientos escritos sin proveer, ingresados desde el año dos mil quince hasta el año dos mil diecisiete.

En tal virtud, el Jefe del mencionado órgano de control desconcentrado por resolución número uno, del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, de fojas treinta y cuatro a treinta y nueve, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Mauro Alejandro Castro Alfaro, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, atribuyéndole el siguiente cargo:

Se le encontró 817 escritos pendientes de ser proveídos ingresados en los años 2013, 2015, 2016 y 2017, generando dilación indebida en el trámite de procesos en materia civil, familia y penal (faltas), especialmente en los procesos de connotación familiar (alimentos), lo que además motiva un impacto negativo en la imagen del Poder Judicial ante la opinión pública

.

Por lo que, habría infringido sus obligaciones previstas en los numerales cinco y dieciocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Conducta que constituiría falta muy grave tipificada en el numeral once del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Segundo. Que mediante resolución número ocho, de fecha once de setiembre de dos mil diecinueve, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone ante este Órgano de Gobierno se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Mauro Alejandro Castro Alfaro, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, por el cargo antes descritos, concluyendo que “Estando acreditada la responsabilidad del servidor investigado (...) al haber retrasado injustificadamente el trámite de los expedientes judiciales a su cargo, pues no proveyó los escritos que impulsaban su trámite por un periodo excesivo que supera el plazo de ley, causando perjuicio a los justiciables, ha quedado comprobada su falta de idoneidad en el ejercicio del cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que reviste suma gravedad por cuanto la mayoría de los escritos estaban relacionados a procesos de alimentos que son de urgencia y que requieren atención inmediata por la supervivencia del alimentista, aunado a los plazos prescriptorios cortos de las denuncias por faltas pendientes de calificar, circunstancia que repercute en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, ...”.

Así, el Órgano de Control de la Magistratura al momento de determinar la sanción a imponer al investigado estimó que, a fojas ciento treinta y cinco obra la resolución número once del cuatro de setiembre de dos mil dieciocho, expedida en la Investigación número ochocientos ochenta y cuatro guión dos mil quince guión Cajamarca seguida también contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR