ORDENANZA, Nº 179-2020-CR/GR CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Disponen el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales, en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco-ORDENANZA-Nº 179-2020-CR/GR CUSCO

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2021

Disponen el uso obligatorio de escudos y/o protectores faciales, en la circulación, concentración y el tránsito peatonal, así como para la prestación de servicios, ejecución de actividades laborales y atención al público en general, dentro de las instituciones públicas y privadas del territorio de la Región Cusco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 179-2020-CR/GR CUSCO

El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Primera Sesión Ordinaria – Período Legislativo 2020, de fecha nueve de noviembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos y de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la Política Nacional de Salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.

Qué, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía presupuestal para su administración económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera.

Que, el Artículo 4º de Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.

Que, en tanto el numeral 1 de su Artículo 8º declara que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige, entre otros, por el principio de la participación, por el que la gestión en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales.

Que, el Artículo 15º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, Literal o) aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales.

Que, en su Artículo 38º, establece que las Ordenanza Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

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