RESOLUCION MINISTERIAL, N° 031-2021-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Establecen servicios esenciales prestados de manera permanente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 031-2021-MIMP

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición30 de Enero de 2021

Establecen servicios esenciales prestados de manera permanente por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en el marco de lo previsto en el artículo 9 del D.S. N° 008-2021-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 031-2021-MIMP

Lima, 30 de enero de 2021

Vistos, la Nota N° D000042-2021-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D000111-2021-MIMP-DVMPV, el Memorándum N° D000028-2021-MIMP-DVMPV y el Informe N° D000004-2021-MIMP-DVMPV-PCP del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Oficio N° D000109-2021-MIMP-AURORA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el Oficio N° 000045-2021-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, las Notas N° D000104 y D000103-2021-MIMP-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Memorándum N° D000078-2021-MIMP-OGA, los Informes N° D000037 y D000036-2021-MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, los Informes N° D000027 y D000026-2021-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, y los Memorándums N° D000073 y D000072-2021-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dicho Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Legislativo N° 1098, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en adelante el MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19, la misma que ha sido prorrogada a través de los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el mismo que...

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