INVESTIGACION, ODECMA Nº 089-2014-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco-INVESTIGACION-ODECMA Nº 089-2014-HUANUCO

Fecha de disposición31 Enero 2021
Fecha de publicación31 Enero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 089-2014-HUÁNUCO

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número cero ochenta y nueve guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Harry Ramos Piñán, por su desempeño como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veintiséis a quinientos veintinueve.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Así, en mérito de la citada disposición, en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Harry Ramos Piñán, por su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número uno, del tres de setiembre de dos mil doce, de fojas cuatrocientos cincuenta y nueve a cuatrocientos sesenta y cinco:

Haberse apropiado indebidamente de la suma de S/ 100.00 nuevos soles en efectivo consignado por el sentenciado Redino Rolando Caballero Padilla, con fecha 26 de noviembre de 2013, en el expediente N° 122-2000 seguido contra Redino Rolando Caballero Padilla, por el delito de hurto de ganado en agravio de Alejandro Sobrado García y otros

; y,

Haberse apropiado indebidamente de la suma de S/ 450.00 nuevos soles en efectivo consignado por el sentenciado Eduviges Alipio Ortiz Rodríguez, en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2013, en el expediente N° 53-2012

.

Por los hechos antes descritos se imputa al investigado Harry Ramos Piñán falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Harry Ramos Piñán, en su actuación como Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco.

Segundo. Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente:

i) Oficio número mil treinta y cinco guión dos mil catorce guión UAF guión GAD guión CSJHN diagonal PJ, del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce, de fojas cuatrocientos setenta y siete del tomo II, emitido por el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por el cual se informa el record laboral de servidor investigado.

Con dicho oficio queda acreditado lo siguiente:

a) El investigado tenía la condición de Asistente Judicial en el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Llata, desde el uno de abril de dos mil trece al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.

Respecto al primer hecho atribuido al investigado se tiene lo siguiente:

i) Copia de la sentencia número treinta y ocho guión dos mil diez, del trece de abril de dos mil diez, expedida en el Expediente número ciento veintidós guión dos mil, seguido contra Redino Rolando Caballero Padilla, por delito contra el patrimonio en la modalidad de abigeato, en agravio de Alejandro Sobrado García y otros, por la cual se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, y el pago de cuatrocientos cincuenta soles, por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor de los agraviados.

ii) Acta de depósito de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, de fojas doscientos ochenta del tomo I, suscrito por el investigado Harry Ramos Piñán, en su condición de Asistente Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Huamalíes, Distrito Judicial de Huánuco, en la cual consignó que el sentenciado Radio Rolando Caballero Padilla realizó la entrega de dinero por...

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