VISITA, EXTRAORDINARIA Nº 125-2017-SAN MARTIN, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín-VISITA-EXTRAORDINARIA Nº 125-2017-SAN MARTIN

Fecha de disposición31 Enero 2021
Fecha de publicación31 Enero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín

VISITA EXTRAORDINARIA

N° 125-2017-SAN MARTÍN

Lima, nueve de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Visita Extraordinaria número ciento veinticinco guión dos mil diecisiete guión San Martín que contiene la propuesta de destitución del señor Carlos Alberto Macedo Chumbe, por su desempeño como Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta, de fecha dos de julio de dos mil diecinueve; de fojas mil cuatrocientos noventa y cuatro a mil quinientos cinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que en mérito de la citada disposición en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Carlos Alberto Macedo Chumbe, por su actuación como Auxiliar Judicial del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Moyobamba, Distrito Judicial de San Martín, por los cargos atribuidos en su contra descritos en la resolución número dos, del diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, de fojas doscientos noventa y seis a trescientos catorce:

i) “Haber establecido relaciones extraprocesales con la representante legal de la empresa Consorcio Pajatén I, con la finalidad de brindarle información sobre el trámite de los procesos N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera del proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”.

ii) “Haber recomendado a la representante legal de la empresa Consorcio Pajatén I, al abogado Wagner Caballero Grandes, a sabiendas que está legalmente impedido de hacerlo, para que tramite los Expedientes N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”.

iii) “Haber recibido de la representante legal de Consorcio Pajatén I la suma de S/ 300.00 soles, presumiblemente en compensación de su labor o gestiones realizadas en los Expedientes N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso; y, N° 00321-2015-0-2201-JM-CI-01 seguido por Carmen Rosa Mozombite Angulo contra Consorcio Pajatén I, sobre indemnización”; y,

iv) “Haber contactado a la representante legal de Consorcio Pajatén I, valiéndose de su condición de trabajador del Poder Judicial, con la finalidad de obtener ventajas de cualquier índole, con otro trabajador de su entera confianza de la Sala Mixta y Penal Liquidadora de Moyobamba, para el trámite del Expediente N° 00293-2015-4-2201-JM-CI-01 sobre medida cautelar fuera de proceso”.

Por los hechos antes descritos se imputa al servidor judicial Carlos Alberto Macedo Chumbe haber vulnerado gravemente sus deberes, obligaciones y prohibiciones previstos en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que describe en las siguientes faltas disciplinarias:

i) Artículo cuarenta y uno, incisos “a) Respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno de Trabajo” y “b) Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano” (deberes de los trabajadores).

ii) Artículo cuarenta y dos, incisos “a) Conocer y...

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