RESOLUCION, N° 0039-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de organización política Juntos por el Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas por el distrito electoral de Tacna-RESOLUCION-N° 0039-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2021

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero de organización política Juntos por el Perú y revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatas por el distrito electoral de Tacna

Resolución Nº 0039-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005276

TACNA

JEE TACNA (EG.2021004356)

elecciones generales 2021

recurso de apelación

Lima, ocho de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00052-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Rosa Honoria Chambe Mamani y Elena Daysi Mamani Chino, candidatas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00030-2020-JEE-TACN/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud y concedió a la organización política el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las siguientes observaciones:

  1. El acta de designación directa, que contiene la designación de la candidata Rosa Honoria Chambe Mamani, está incompleta porque no se consigna el nombre, número de DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de dicha designación.

  2. En el cargo de las solicitudes de licencia sin goce de haber de las candidatas Rosa Honoria Chambe Mamani y Elena Daysi Mamani Chino no consta que fueron recibidas por el centro de labores.

  3. La candidata Rosa Honoria Chambe Mamani no adjuntó documentos que sustenten la información registrada en la Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV), en el acápite IX de información adicional.

    1.3. La precitada resolución fue notificada a la organización política el viernes 25 de diciembre de 2020. Frente a ello, el domingo 27 de diciembre de 2020, a las 14:31:10 horas, el personero legal titular presentó el escrito de subsanación y ofreció los documentos requeridos por el JEE.

    1.4. Por Resolución Nº 00052-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud, en el extremo referido a las candidatas observadas, al considerar extemporánea la subsanación debido a que fue ingresada, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos (SIJE-E), en la fecha límite para el cumplimiento, pero fuera del horario de atención al público.

    1.5. El 31 de diciembre de 2020, el personero legal impugnó la resolución precedente y argumentó, esencialmente, que:

  4. La falta de uniformidad de los horarios de atención de...

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