RESOLUCION, Nº 001-2021-SUNASS-DRT, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Admiten a trámite solicitud presentada por Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros-RESOLUCION-Nº 001-2021-SUNASS-DRT

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 4 de Enero de 2021

Admiten a trámite solicitud presentada por Empresa Prestadora Municipal de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas Sociedad Anónima, que contiene propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y otros

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN

DE REGULACIÓN TARIFARIA

Nº 001-2021-SUNASS-DRT

EXP.: 001-2020-SUNASS-DRT-FT

Lima, 4 de enero de 2021

VISTOS:

El Oficio N° 20161/GG/Ama31 mediante el cual EMPRESA PRESTADORA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS SOCIEDAD ANONIMA (en adelante, EMUSAP S.A.) solicita la aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales; del siguiente quinquenio regulatorio, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO) que sustenta su propuesta y el Oficio N° 183-EMUSAP S.A./GG/AMA32, mediante el cual la referida empresa remitió información con la cual absolvió las observaciones realizadas a su solicitud.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que, en función al PMO que presenten las empresas prestadoras, la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria correspondiente, considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años.

Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS se sujeta a lo indicado por el Título 2 y el Anexo Nº 2 del RGT.

Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (actualmente, Dirección de Regulación Tarifaria - DRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto.

Que, los...

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