INVESTIGACION, ODECMA Nº 65-2014-HUANUCO, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco-INVESTIGACION-ODECMA Nº 65-2014-HUANUCO

Fecha de disposición31 Enero 2021
Fecha de publicación31 Enero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco

INVESTIGACIÓN ODECMA

N° 65-2014-HUÁNUCO

Lima, dos de setiembre de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación ODECMA número sesenta y cinco guión dos mil catorce guión Huánuco que contiene la propuesta de destitución del señor Baldomero Callupe Cueva, por su desempeño como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veinte, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho; de fojas quinientos veintiocho a quinientos treinta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme a lo previsto en el inciso treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número ciento diez guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, es función de este Órgano de Gobierno: “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales”.

Segundo. Que en mérito de la citada disposición en el presente caso corresponde resolver la propuesta de destitución formulada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el señor Baldomero Callupe Cueva, por su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco, por el cargo atribuido en su contra descrito en la resolución número doce, del treinta de diciembre de dos mil quince, de fojas trescientos veintisiete a trescientos cuarenta y tres:

Haber asesorado mediante la presentación de escritos en el Expediente judicial N° 0309-2012 seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez por delito de violación sexual en agravio de una menor de identidad reservada, al quejoso Máximo Ordoñez Bedoya, ofreciéndole ayudar salir en libertad a su hijo Rholando Ordoñez Bedoya (sic), habiendo recibido como pago para la presentación de los escritos la cantidad de S/ 200.00; S/ 50.00 y S/ 100.00, así como para la libertad de su hijo la suma de S/8,000.00 y el cambio de pabellón la suma de S/ 300.00, los mismos que aparentemente eran firmados por los letrados Nancen Ureta Calderón, Edison Rabanal Cachay y José Escalante Soplín, en los cuales se habría consignado como domicilio procesal el domicilio real del investigado ubicado en el Jirón Abtao N° 1480 a sabiendas de estar legalmente impedido

.

Por los hechos antes descritos se imputa al investigado Baldomero Callupe Cueva falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

En base a ello, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Baldomero Callupe Cueva, en su actuación como Auxiliar Jurisdiccional del Distrito Judicial de Huánuco.

Tercero. Que de la valoración individual de los medios de prueba que sustentan la decisión se tiene lo siguiente:

I) Acta de recepción de queja verbal formulada por el señor Máximo Ordoñez Bedoya, de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, de fojas dos a tres del tomo I, contra el auxiliar jurisdiccional Baldomero Callupe Cueva, por presuntas irregularidades funcionales.

Con lo cual se acredita lo siguiente:

a) Máximo Ordoñez Bedoya es padre de Rholando Ordoñez Rodríguez, procesado en el Expediente número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, por delito de violación sexual en agravio de una menor de edad.

b) El quejoso ubicó al investigado en su domicilio, Jirón Abtao cuadra catorce, y con quien acordó su ayuda en el proceso penal seguido a su hijo, pues el investigado le refirió que contaba con un staff de buenos abogados que lo podían ayudar.

c) El quejoso en reiteradas oportunidades ha ido al domicilio del investigado, a fin de dejarle papeles para el proceso de su hijo, y dinero cada vez que acudía al mismo, en distintas cantidades: doscientos soles, cincuenta soles, y cien soles; hasta, para supuestamente arreglar la libertad de su hijo el investigado le solicitó la suma de ocho mil soles; y,

d) Las veces que acudió al domicilio del investigado, éste le enseñaba escritos firmados por un abogado “Nancen”, a quien nunca llegó a conocer.

II) Copias del Expediente judicial número cero trescientos nueve guión dos mil nueve guión dos mil doce guión cero guión mil doscientos uno guión JR guión PE guión cero cinco, de fojas ciento sesenta a trescientos sesenta y dos, seguido contra Rholando Ordoñez Rodríguez por delito de violación sexual en agravio de un menor de identidad reservada, el cual se tramitó en la Corte Superior de Justicia de Huánuco.

Con lo cual se determina lo siguiente:

a) El procesado Rholando Ordoñez Rodríguez, hijo de Máximo Ordoñez Bedoya (quejoso), estaba siendo procesado por el delito de violación sexual en agravio de menor de edad. Por lo que, el quejoso en su condición de padre del procesado tenía interés en el trámite del proceso penal de su hijo.

III) Copias de los escritos presentados por el abogado Nancen Ureta Calderón en el Expediente número cero...

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