RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 00034-2021-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversos funcionarios y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 00034-2021-PRODUCE

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición29 de Enero de 2021

Delegan facultades en diversos funcionarios y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00034-2021-PRODUCE

Lima, 29 de enero de 2021

VISTOS: El Oficio Nº 575-2020-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Oficio N° 013-2021-PRODUCE/PNIPA-DE del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000032-2021-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000016-2021-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 00000061-2021-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; además, el numeral 78.2 del referido artículo señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el/la Ministro/a ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en concordancia con la referida Ley de Organización y Funciones, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, establece que el/la Ministro/a de la Producción ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las leyes, pudiendo desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto...

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