RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000016-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen procedimiento de llamamiento de jueces supremos cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000016-2021-CE-PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Establecen procedimiento de llamamiento de jueces supremos cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional

CONSEJO EJECUTIVO

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000016-2021-CE-PJ

Lima, 28 de enero del 2021

VISTO:

El Oficio N° 005-2021-SCP-CS/PJ, cursado por el señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el Presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.

Segundo. Que, al respecto, el señor Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante Oficio N° 005-2021-SCP-CS/PJ, hace de conocimiento respecto al trámite de expedientes cuando se presentan casos de impedimentos, licencias o vacaciones de los señores Jueces Supremos que integran la referida Sala, ello debido a que por Resolución Administrativa N° 000289-2020-CE-PJ, de fecha 12 de octubre de 2020, se dispuso la conversión de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, en consecuencia, no habiendo otra Sala Civil, solicita que se determine la Sala expedita para que integren los señores Jueces Supremos en los casos mencionados.

Tercero. Que, en ese sentido, este Órgano de Gobierno considera pertinente establecer el procedimiento de llamamiento de jueces supremos de la mencionada Sala Civil, cuando se presenten casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal que le impida intervenir en un proceso jurisdiccional.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución...

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