ORDENANZA, Nº 408-MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Ordenanza que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de pensionistas y personas adultas mayores no pensionistas en el distrito de San Juan de Lurigancho-ORDENANZA-Nº 408-MDSJL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Enero de 2021

Ordenanza que establece disposiciones para la aplicación de la deducción de la base imponible del Impuesto Predial en el caso de pensionistas y personas adultas mayores no pensionistas en el distrito de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 408-MDSJL

EL ALCALDE DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de enero del 2021, el Dictamen Nº 002-2021-CER-CM/MDSJL, de fecha 18 de enero del 2021, de la Comisión Ordinaria de Economía y Rentas;

Ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO PREDIAL EN EL CASO DE PENSIONISTAS Y PERSONAS ADULTAS MAYORES NO PENSIONISTAS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Primero · ALCANCES

La presente Ordenanza alcanza a todo contribuyente pensionista o adulto mayor no pensionista que cumpla con lo establecido en el Artículo 19º del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenando fue aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF

Artículo Segundo · APROBAR PRESENTACIÓN, REQUISITOS Y DOCUMENTOS A PRESENTAR

Para el acogimiento al Beneficio de Deducción del Impuesto Predial, el solicitante deberá presentar su declaración jurada de inscripción en el padrón de registro de pensionista y adulto mayor no pensionista, de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho - deducción de la base imponible del impuesto predial de cincuenta (50) UITs, de forma presencial o virtual.

2.1 Los requisitos de Ley (Condiciones) son los siguientes:

  1. Ser propietario de un sólo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal (cumple con requisito sí tiene otros predios accesorios como estacionamiento, deposito, etc.).

  2. El predio debe estar destinado para vivienda del solicitante.

  3. El predio puede tener uso parcial distinto a casa. No existe límites de porcentaje % de dedicación o uso.

  4. El monto de la pensión (en bruto) no debe superar más de 50 UIT. (en bruto, es decir suma total de ingresos sin considerar descuentos).

    2.2 Requisitos Formales (Documentos) para Pensionista y/o Adulto Mayor:

    En caso cumplan con lo señalado anteriormente, deberán presentar...

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