RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 000015-2021-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 000015-2021-CE-PJ

Fecha de disposición28 Enero 2021
Fecha de publicación30 Enero 2021
SecciónSección Única

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000015-2021-CE-PJ

Lima, 28 de enero del 2021

VISTO:

El Oficio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 31 de enero de 2021.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 193-2020-CE-PJ y 348-2020-CE-PJ se prorrogaron hasta el 31 de enero de 2021, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ de fecha 7 de mayo de 2020, aprobó la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente:

  1. Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

  2. Es obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad.

  3. Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad.

    Tercero. Que, el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ de fecha 16 de julio de 2020, dispuso que los Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces/zas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores/as de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

    Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ de fecha 24 de agosto de 2020, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la Oficina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de noviembre de 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país.

    Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 032-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 002-2021-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Puente Piedra-Ventanilla, Sullana y Tumbes, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2021. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de noviembre del año 2020 debe ser del 55% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 45% para los que estén en el Grupo B, de 45.5% para los que se encuentren en los Grupos C y E, de 48.5% para los que estén en los Grupos D y G, de 51% para los que estén en el Grupo F; y de 48% para los que estén en el Grupo H. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales.

    Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales, con data estadística al 30 de noviembre de 2020 y vencimiento al 31 de enero de 2021, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

  4. Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de noviembre de 2020, presentaron retraso mayor a un mes en función al porcentaje de avance ideal aprobado para cada grupo, por lo que recomendó que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes, que permitan...

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