ORDENANZA, Nº 000300/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2021, beneficios adicionales para contribuyentes puntuales y actualización de datos con carácter de declaración jurada-ORDENANZA-Nº 000300/MDSA
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2021 |
Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el ejercicio 2021, beneficios adicionales para contribuyentes puntuales y actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA N° 000300/MDSA
Santa Anita, 21 de enero de 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 013-2021-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorándum N° 036-2021-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe N° 004-2021-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 022-2021-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, cuyo artículo 41° referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respeto de los tributos que administren;
Que, mediante Ordenanza N° 000291/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2020 se aprueba el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2021, la misma que fue ratificada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo N° 388-MML; estableciéndose los Arbitrios Municipales se determinan en forma mensual;
Que, el artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el...
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