ORDENANZA, Nº 001-2021-MDLP/AL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA - Ordenanza que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo Cuadras 01 y 02 y Av. Grau Cuadra 0 del distrito de La Punta-ORDENANZA-Nº 001-2021-MDLP/AL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición29 de Enero de 2021

Ordenanza que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo Cuadras 01 y 02 y Av. Grau Cuadra 0 del distrito de La Punta

ORDENANZA Nº 001-2021-MDLP/AL

La Punta, 21 de enero de 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesión Ordinaria de fecha 21 de enero de 2021 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y;

VISTO:

ElMemorando N° 232-2020-MDLP/GR de la Gerencia de Rentas,el Proveído N° 1589-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 002-2021-MDLP/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Memorando N° 007-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 003-2021-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 091-2021-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo con el numeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia y función específica de las municipalidades distritales “3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: (…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. (…).”;

Que, con Ordenanza N° 007-2011 se aprobaron disposiciones para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito. De conformidad con su Tercera Disposición Final, modificada por la Ordenanza Nº 003-2012, “Tercera.- Los establecimientos ubicados en la cuadra uno, de Malecón Pardo, no se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, salvo en lo que respecta al numeral 5.1 del artículo 5 de la misma, en el extremo que indica que los anuncios no deberán tapar vanos y ventanas. La Municipalidad de La Punta en su oportunidad establecerá las características de los anuncios que se adecúen a dicha zona comercial.”;

Que, con Memorando N° 232-2020-MDLP/GR, la Gerencia de Rentas concluye que “(…) al existir falta de reglamentación sobre la zona detallada y en aplicación de la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Municipal N° 007-2011 – Disposición para la colocación de anuncios, uso de mobiliario y distribución de volantes en el distrito, resulta necesario realizar una reglamentación especial para la colocación de Anuncios publicitarios en Malecón Pardo cuadra 1 y 2; y Cuadra 0 de la Av. Miguel Grau, Distrito de La Punta, para lo cual se requiere la evaluación y pronunciamiento por parte de la Gerencia de Desarrollo Urbano.” De este modo, propone una ordenanza que reglamente la colocación de anuncios y uso de mobiliario en las zonas antes mencionadas;

Que, de conformidad con elInforme N° 002-2021-MDLP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano, en base al Informe N° 001-2021-MDLP/GDU/CDP, “opina favorablemente, con respecto a la propuesta del Proyecto de Ordenanza Municipal para la Regulación de los Anuncios Publicitarios en la Cdra. 01 y 02 del Malecón Pardo Distrito de La Punta, por lo que se solicita a su despacho se continúe con la tramitación hasta su aprobación y publicación de corresponder.”;

Que, a través del Memorando N° 007-2021-MDLP/GM, la Gerencia Municipal solicita emitir informe legal en relación al Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Rentas y encontrado conforme por la Gerencia de Desarrollo Urbano;

Que, con Informe Nº 003-2021-MDLP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Municipal, que regula la colocación de anuncios y uso de mobiliario en el Malecón Pardo cuadras 01 y 02 y Av. Grau cuadra 0 del distrito de La Punta, propuesto por la Gerencia de Rentas en su Memorando N° 232-2020-MDLP/GR y encontrado conforme por la Gerencia de Desarrollo Urbano en su Informe N° 002-2021-MDLP/GDU;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, APROBÓ POR UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Y USO DE MOBILIARIO EN EL MALECÓN PARDO CUADRAS 01 Y 02 Y AV. GRAU CUADRA 0 DEL DISTRITO DE LA PUNTA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES: OBJETIVO, ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1 OBJETIVOS

1.1 Objetivo General

• Regular aspectos técnicos y administrativos que norman los anuncios publicitarios y mobiliario urbano para la Zona Comercial de Malecón Pardo que se precisa en esta ordenanza, en cumplimiento a las normas vigentes, preservando el ornato y estética paisajística urbana del distrito.

1.2 Objetivos Específicos

• Proteger el espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los vecinos y visitantes.

• Mejorar la calidad del paisaje urbano y prevenir el impacto visual del entorno, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado

Artículo 2 ALCANCE

La presente Ordenanza regula en la zona del Malecón Pardo ubicada dentro de la jurisdicción del Distrito de La Punta, y que comprende la Cuadra 0 de la Avenida Almirante Miguel Grau, comprendida entre las intersecciones de Malecón Pardo cuadra 2 y 3 y Jr. Medina cuadra 2; y Malecón Pardo cuadras 1 y 2.

  1. La colocación de anuncios, exclusivamente en medios tales como: letras recortadas, placas, letreros, y banderolas.

  2. La colocación de mobiliario sin anuncio publicitario, exclusivamente a través de pizarras y paneles informativos.

Artículo 3 DEFINICIONES

Autorización.- Acto administrativo mediante el cual se autoriza al administrado a colocar un anuncio, un mobiliario, o distribuir volantes, en cualquiera de las formas que más adelante se describe, para lo cual previamente deberá iniciar el trámite correspondiente.

La autorización que se otorga es por cada anuncio publicitario, mobiliario o tipo de volante. No se debe ubicar un anuncio publicitario, mobiliario o distribuir volantes sin contar previamente con la autorización municipal correspondiente, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones Administrativas – RAS de la entidad, y demás normas aplicables.

Anuncio.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje comercial, cuyo contenido se encuentra en: a) letras recortadas, b) placas, y, c) letreros,d) banderolas y, a excepción de pizarras y paneles. Adicionalmente, en el caso del literal a) puede incluir la publicidad de una marca y/o producto.

Letras Recortadas.- Letras, números o símbolos independientes entre sí, a un solo color, que se adosan a la fachada de un establecimiento, con vista hacia la vía pública, de tal forma...

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