RESOLUCION, Nº 13-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 275-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa-RESOLUCION-Nº 13-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Enero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 275-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 13-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de enero de 2021

EXPEDIENTE Nº : 092-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 275-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y calificada como muy grave por el artículo 2 de la Resolución Nº 114-2019-GSF/OSIPTEL, al haber incumplido los numerales (i) y (ii) del artículo 1 de dicha Resolución.

(ii) El Informe Nº 004-OAJ/2020 del 10 de enero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 092-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Resolución de Medida Cautelar N° 114-2019-GSF/OSIPTEL notificada el 25 de marzo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) impuso una medida cautelar a TELEFÓNICA bajo los siguientes términos:

    Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fin de que cumpla con las disposiciones previstas en el tercer párrafo del artículo 23-A del Reglamento de Portabilidad y, específicamente, efectúe lo siguiente:

    i) En el plazo de diez (10) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución, deberá habilitar o deshabilitar de su red y asegurar el correcto encaminamiento de las llamadas de todos los números portados. Para ello, deberá identificar los números portados que no han cumplido con la habilitación o deshabilitación del número en su red y/o con el registro o actualización de los códigos de enrutamiento, en su base de datos EPAP, considerando lo siguiente:

    1. Extraer el archivo Numeraciones Portadas disponible en la interfaz del ABDCP.

    2. Extraer el archivo Retornos Programados disponible en la interfaz del ABDCP.

    3. Asegurar que los números de teléfono portados a su red o a otro concesionario estén registrados en su base de datos EPAP con el código de enrutamiento correcto.

    4. Asegurar que los números de teléfono portados se encuentren habilitados o deshabilitados en su red y se encuentren adjuntos al elemento de señalización STP y encaminen las llamadas correctamente.

    ii) Además, en el plazo indicado en el numeral presente, deberá realizar las adecuaciones pertinentes para que habiliten o deshabiliten en su red los números portados y aseguren el correcto encaminamiento de las llamadas hacia y desde los números portados, dentro del plazo establecido en la normativa de portabilidad.

    1.2. Con Carta Nº C.1876-GSF/2019, notificada el 3 de octubre de 2019, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por el presunto incumplimiento de lo establecido en los numerales (i) y (ii) del artículo 1 de la Resolución N° 114-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito.

    1.3. Mediante carta TDP-3987-AR-ADR-19, recibida el 18 de octubre de 2019, TELEFÓNICA, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos; lo cual fue atendido a través de la carta C.2056-GSF/2019, notificada el 28 de octubre de 2019, otorgándose la ampliación solicitada.

    1.4. A través de la carta N° TDP-4497-AG-ADR-19 recibida el 19 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito, solicitando se le conceda una audiencia de Informe Oral; lo cual fue denegado mediante carta C.00633-GSF/2020, notificada el 09 de mayo de 2020.

    1.5. Mediante Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL notificada el 14 de setiembre de 2020, se impuso a TELEFÓNICA una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 28 del RFIS y calificada como muy grave por el artículo 2 de la Resolución N° 114-2019-GSF/OSIPTEL.

    1.6. El 5 de octubre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 217-2020-GG/OSIPTEL, solicitando una Audiencia de Informe Oral ante la Gerencia General, siendo esto último denegado a través de la carta C.1018-GG/2020 notificada el 19 de octubre de 2020.

    1.7. Mediante Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL de fecha 3 de noviembre de 20202, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.8. El 23 de noviembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 275-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    TELEFÓNICA sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos:

    3.1. La Primera Instancia no habría valorado las acciones realizadas por TELEFÓNICA para acreditar el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad y Tipicidad, toda vez que la DFI se habría arrogado potestades con las cuales no cuenta al pretender determinar vía un acto administrativo, la tipificación de una infracción administrativa.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se habría explorado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas a la sanción.

    3.4. No se habría graduado adecuadamente la sanción impuesta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

    4.1. Respecto al supuesto cumplimiento de la Medida Cautelar

    TELEFÓNICA señala que la Primera Instancia no habría valorado las acciones que habría realizado para acreditar el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta. Con relación a ello, TELEFÓNICA refiere que ha cumplido con implementar medidas y mejoras en sus sistemas operativos a fin de optimizar el procedimiento de portabilidad. En ese sentido, señala que la Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Verdad Material.

    Cabe indicar que TELEFÓNICA...

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