RESOLUCION, Nº 011-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 287-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas-RESOLUCION-Nº 011-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Enero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 287-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 011-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de enero de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00079-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 287-2020-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con dos (2) multas, cada una de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por el incumplimiento del procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio, y por no efectuar la verificación de identidad del solicitante del servicio utilizando el sistema de verificación biométrica de huella dactilar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), respectivamente;

(ii) La solicitud de acumulación de procedimientos administrativos presentada por TELEFÓNICA el 19 de enero de 2021;

(iii) Los Informes Nº 006-OAJ/2021 del 15 de enero de 2021 y N° 012-OAJ/2021 del 20 de enero de 2021, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica;

(iv) El Expediente Nº 00079-2019-GG-GSF/PAS.

I ANTECEDENTES:

1.1 Mediante carta N° 1527-GSF/2019, notificada el 7 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los artículos 11, 11-A y 11-C de la misma norma, conforme al siguiente detalle2:

Reglamento Obligación Tipificación Conducta imputada Gravedad
TUO de las Condiciones de Uso Artículo 11 Artículo 4 del Anexo 5 No haber cumplido el procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio: 7 líneas. Muy Grave
Artículo 11-A Artículo 4 del Anexo 5 No haber validado la identidad de los solicitantes a través del sistema biométrico o no biométrico: 53 líneas. Muy Grave
Artículo 11-C Artículo 4 del Anexo 5 No haber seguido el procedimiento establecido para la validación de identidad a través del sistema biométrico y no biométrico: 2 líneas. Muy Grave

1.2 El 10 de setiembre de 2019, mediante carta N° TDP-3217-AR-ADR-19, TELEFÓNICA remitió sus descargos.

1.3 A través de la carta N° 503-GG/2020, notificada el 12 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 047-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) de fecha 13 de marzo de 2020, en el que se analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos.

1.4 El 3 de julio de 2020, mediante carta N° TDP-1689-AR-ADR-20, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

1.5 Mediante Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 20 de julio de 2020, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle:

Reglamento Obligación Tipificación Conducta imputada Sentido
TUO de las Condiciones de Uso Artículo 11 Artículo 4 del Anexo 5 No haber cumplido el procedimiento para el registro de datos personales de abonado de manera previa a la activación del servicio: 7 líneas. Multa de 151 UIT
Artículo 11-A Artículo 4 del Anexo 5 No haber validado la identidad de los solicitantes a través del sistema biométrico o no biométrico: 41 líneas. Multa de 151 UIT
Artículo 11-C Artículo 4 del Anexo 5 No haber seguido el procedimiento establecido para la validación de identidad a través del sistema biométrico y no biométrico: 2 líneas. Archivo

1.6 El 18 de agosto de 2020, mediante carta N° TDP-2200-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 154-2020-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 31 de agosto de 2020, mediante carta N° TDP-2484-AR-ADR-20.

1.7 Mediante Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 11 de noviembre de 2020, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

1.8 El 30 de noviembre de 2020, mediante carta N° TDP-3518-AR-ADR-20, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 287-2020-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.

II VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

III FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

TELEFÓNICA solicita que se declare la nulidad de las sanciones impuestas, sobre la base de los siguientes argumentos:

3.1 En virtud de la retroactividad benigna, corresponde revocar la sanción impuesta, toda vez que la exigencia de la exhibición y conservación de la copia del documento de identidad actualmente no se encuentra vigente.

3.2 Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad e Imparcialidad, al imponerse una sanción excesiva y no haberse considerado un pronunciamiento precedente.

3.3 Las sanciones impuestas no toman en cuenta que las líneas móviles fueron contratadas por mala praxis de terceros.

3.4 Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, debido a que no se han analizado otras medidas que efectivicen el cumplimiento de los objetivos regulatorios.

3.5 Corresponde la aplicación de atenuantes de responsabilidad por cese de la conducta infractora.

IV ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Respecto a los argumentos de TELEFÓNICA, cabe señalar lo siguiente:

4.1 Sobre la aplicación del Principio de Irretroactividad y Retroactividad Benigna respecto al presunto incumplimiento del artículo 11 del TUO de las Condiciones de Uso

Uno de los principios que rige la potestad sancionadora de la Administración Pública es el Principio de Irretroactividad, recogido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual establece que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de la comisión de la infracción por parte de los administrados; sin embargo, dicho principio tiene como excepción a la retroactividad benigna.

Conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1272, a través del cual se modificaron disposiciones de la Ley del...

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