RESOLUCION, Nº 012-2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 273-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa-RESOLUCION-Nº 012-2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Enero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Res. N° 273-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 012-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de enero de 2021

EXPEDIENTE Nº : 091-2019-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 273-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 23 de noviembre de 2020, contra la Resolución Nº 273-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 197-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave establecida en el artículo 1 de la Medida Cautelar impuesta con Resolución Nº 115-2019-GSF/OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 005-OAJ/2020 del 10 de enero de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) El Expediente Nº 091-2019-GG-GSF/PAS.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante Resolución de Medida Cautelar N° 115-2019-GSF/OSIPTEL notificada el 25 de marzo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción1 (en adelante, DFI) impuso una medida cautelar a TELEFÓNICA bajo los siguientes términos:

    Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., a fin de que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 20º y 22º del Reglamento de Portabilidad y, específicamente, efectúe lo siguiente:

    i. En el plazo de cinco (05) días hábiles, computados a partir del día hábil siguiente de notificada la Resolución, configure sus programas, sistemas comerciales y/o cualquier otro que tenga una función equivalente, a fin de que el programa que interactúa con el ABDCP valide y obtenga la fecha de activación en su red del número consultado en las consultas previas y solicitudes de portabilidad.

    En específico, se requiere que sus programas obtengan en su red, la fecha de activación correcta de los números telefónicos consultados, de modo tal que se garantice que únicamente en los casos en que el periodo de permanencia en el operador cedente sea menor a treinta (30) días calendarios, éste procederá a objetar la consulta previa o la solicitud de portabilidad, por el motivo identificado con el código REC01PRT10.

    1.2. Mediante Carta Nº C.1744-GSF/2019, notificada el 12 de setiembre de 2019, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por el presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la Resolución N° 115-2019-GSF/OSIPTEL, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos por escrito.

    1.3. Con escrito TDP-3807-AG-ADR-19 recibido el 21 de octubre de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito y solicitó informe oral el cual se llevó a cabo el 5 de noviembre de 2019.

    1.4. Mediante carta Nº C.509-GG/2020 notificada el 19 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 046-GSF/2020, otorgándole cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos.

    1.5. A través de los escritos TDP-1568-AR-ADR-20 y TDP-1881-AR-ADR-20 presentados el 26 de junio y 8 de julio de 2020, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción.

    1.6. Mediante la Resolución Nº 197-2020-GG/OSIPTEL, notificada el 26 de agosto de 2020, se impuso a TELEFÓNICA una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave, establecida en el artículo 1 de la Resolución N° 115-2019-GSF/OSIPTEL.

    1.7. El 16 de septiembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 197-2020-GG/OSIPTEL.

    1.8. Mediante Resolución Nº 273-2020-GG/OSIPTEL de fecha 3 de noviembre de 20202, la Gerencia General declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA.

    1.9. El 23 de noviembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 273-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones3 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    TELEFÓNICA sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos:

    3.1. La Primera Instancia no habría valorado las acciones realizadas por TELEFÓNICA para acreditar el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta.

    3.2. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad y Tipicidad, toda vez que la DFI se habría arrogado potestades con las cuales no cuenta al pretender determinar vía un acto administrativo, la tipificación de una infracción administrativa.

    3.3. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad, toda vez que no se habría explorado la posibilidad de imponer medidas menos gravosas a la sanción.

    3.4. No se habría graduado adecuadamente la sanción impuesta.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    A continuación, se analizarán los argumentos de TELEFÓNICA:

    4.1. Respecto al supuesto cumplimiento de la Medida Cautelar

    TELEFÓNICA señala que la Primera Instancia no habría valorado las acciones que habría realizado para acreditar el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta. Con relación a ello, TELEFÓNICA refiere que ha cumplido con implementar medidas y mejoras en sus sistemas operativos a fin de optimizar el procedimiento de portabilidad. En ese sentido, señala que la Primera Instancia habría vulnerado el Principio de Verdad Material.

    Cabe indicar que TELEFÓNICA sustenta su afirmación, haciendo mención a la comunicación N° TDP-1068-AG-ADR-19, presentada el 1 de...

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