RESOLUCION, Nº 010 -2021-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 274-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas-RESOLUCION-Nº 010 -2021-CD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición22 de Enero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 274-2020-GG/OSIPTEL, y confirman multas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 010-2021-CD/OSIPTEL

Lima, 22 de enero de 2021

EXPEDIENTE Nº : 00054-2018-GG-GSF/PAS
MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 274-2020-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con una (1) multa de cuarenta y tres con 90/100 (43,9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y dos (2) multas de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una, por el incumplimiento de realizar las devoluciones a: (i) los abonados afectados por las interrupciones registradas en los servicios públicos de telecomunicaciones y (ii) los arrendatarios de los circuitos arrendados, conforme a lo establecido en los artículos 45 y 93 el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); así como por la entrega de información incompleta requerida por el OSIPTEL, en los términos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones2 (en adelante, RFIS), respectivamente;

(ii) El Informe Nº 008-OAJ/2021 del 17 de enero de 2021, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

(iii) El Expediente Nº 00054-2018-GG-GSF/PAS

  1. ANTECEDENTES:

    1.1. Mediante carta N° 952-GSF/2018, notificada el 25 de junio de 2018, la Dirección de Fiscalización e Instrucción3 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de las infracciones:

    Norma Incumplida Conducta Tipificación
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 45 Realizar la devolución fuera de plazo del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 551 020 abonados cuyos servicios fueron afectados. Leve
    Realizar la devolución parcial por el monto de S/. 6 011,32 correspondientes a 32 726 abonados cuyos servicios fueron afectados por interrupciones.
    No realizar la devolución del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 28 abonados cuyos servicios fueron afectados.
    Artículo 93 Realizar la devolución fuera de plazo cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 2682 arrendatarios de los circuitos afectados. Grave
    Realizar la devolución parcial por el monto de S/. 148,88 correspondientes a 103 arrendatarios de los circuitos afectados por las interrupciones.
    No realizar la devolución del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 5 arrendatarios de los circuitos afectados.
    RFIS Artículo 7 Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018. Grave

    1.2. El 14 de agosto de 2018, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados el 27 de agosto, 19 de septiembre y 6 de noviembre de 2018.

    1.3. A través de la carta N° 107-GG/2020, notificada el 13 de febrero de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe N° 003-GSF/2020 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos.

    1.4. Mediante Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL4 de fecha 11 de marzo 2019, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos:

    Norma Incumplida Conducta Sanción
    TUO de las Condiciones de Uso Artículo 45 Realizar la devolución fuera de plazo del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 551 020 abonados cuyos servicios fueron afectados. 43,9 UIT
    Realizar la devolución parcial por el monto de S/. 6 011,32 correspondientes a 32 726 abonados cuyos servicios fueron afectados por interrupciones.
    No realizar la devolución del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 28 abonados cuyos servicios fueron afectados.
    Artículo 93 Realizar la devolución fuera de plazo cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 2682 arrendatarios de los circuitos afectados. 51 UIT
    Realizar la devolución parcial por el monto de S/. 148,88 correspondientes a 103 arrendatarios de los circuitos afectados por las interrupciones.
    No realizar la devolución del cargo fijo por el periodo de interrupción correspondiente a 5 arrendatarios de los circuitos afectados.
    RFIS Artículo 7 Remitir información incompleta requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018. 51 UIT

    Asimismo, se impuso una Medida Correctiva con la finalidad de que AMÉRICA MÓVIL cumpla con remitir la información completa que fue requerida a través de la carta N° 305-GSF/2018.

    1.5. El 1 de abril de 2019, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 055-2019-GG/OSIPTEL, el cual fue ampliado el 2 de enero de 2020.

    1.6. Mediante Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL5 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración.

    1.7. El 24 de noviembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 274-2020-GG/OSIPTEL.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    AMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

    3.1. Sobre el incumplimiento al artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso

    (i) Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad, al haberse impuesto una multa de 43,9 UIT tras verificar que se solo se encontraba pendiente de devolución el importe de S/. 6 048.37 correspondiente al total del cargo fijo del periodo en el que los servicios fueron afectados por las interrupciones.

    (ii) En la medida que los veintiocho (28) servicios que fueron afectados por las interrupciones se encuentran desactivados y que los montos fueron puestos a disposición de los abonados, habría cumplido con la obligación establecida en el artículo 45 del TUO de las Condiciones de Uso.

    3.2. Sobre el incumplimiento al artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso

    (i) Es la primera vez que se determina responsabilidad administrativa por el incumplimiento de la obligación del artículo 93 del TUO de las Condiciones de Uso, por lo que debió considerarse la imposición de una medida menos gravosa.

    (ii) Se estaría vulnerando el Principio de Razonabilidad, en tanto no se habría considerado que solo mantiene pendiente de devolución el monto de S/. 67,77 correspondiente a cinco (5) arrendatarios de los circuitos afectados.

    3.3. Sobre el incumplimiento al artículo 7 del RFIS

    (i) Los hechos que sustentarían la supuesta entrega de información incompleta no se encuentran subsumidos en el tipo infractor contemplado en el artículo 7 del RFIS; por lo que, a su entender, se estaría vulnerando el Principio de Tipicidad.

    (ii) En la notificación de cargos se indicó que habría remitido información incompleta solicitada a través de la comunicación N° 409-GSF/2018, la cual no contiene la calificación de obligatoria y el plazo perentorio.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    Respecto a los argumentos de AMÉRICA MÓVIL, cabe señalar lo siguiente:

    4.1. Sobre la supuesta vulneración a los Principios de Razonabilidad así como Predictibilidad y Seguridad Jurídica respecto a la imposición de la sanción por el...

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