RESOLUCION, Nº 0082-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Huancavelica y disponen que Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 0082-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Declaran nula resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Partido Nacionalista Peruano por el distrito electoral de Huancavelica y disponen que Jurado Electoral Especial emita nuevo pronunciamiento

Resolución Nº 0082-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005327

HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (EG.2021004570)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano (en adelante el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00038-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos para el Congreso de la República, de los candidatos Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo Soto, para el distrito electoral de Huancavelica, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el señor personero presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República, correspondiente al distrito electoral de Huancavelica.

1.2. Mediante Resolución Nº 00027-2020-JEE-HVCA/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, y atendiendo a que no se adjuntó documentos sobre el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos a congresistas Edwin Taipe Condori y Raúl Humberto Pinedo Soto, dispuso la subsanación de los mencionados documentos en el plazo de dos (2) calendario, conforme los dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción. La notificación electrónica Nº 27841-2020-HVCA de la precitada resolución se realizó el 27 de diciembre de 2020.

1.3. El 29 de diciembre de 2020, el señor personero, presentó el escrito de subsanación, a través del sistema SIJE-electrónico, constando en la firma digital y hora de presentación fue el 29 de diciembre de 2020 a las 17:06:20 horas.

1.4. Mediante la Resolución Nº 00038-2020-JEE-HVCA/JNE, de del 30 de diciembre, el JEE calificó como extemporáneo el escrito de subsanación presentado por el personero legal titular Edison Huamán Chacón, toda vez que lo presentó fuera de horario de atención al público, según lo establecido por la Resolución Nº 00001-2020-JEE-HVCA/JNE, del 16 de noviembre de 2020; por lo cual debe hacerse efectivo el apercibimiento y declarar improcedente por extemporáneo la solicitud de los candidatos al Congreso de la República Nº 1 Edwin Taipe Condori y Nº 3...

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