RESOLUCION, N° 0078-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Juntos por el Perú por el distrito electoral de Piura y disponen que Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente-RESOLUCION-N° 0078-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

Declaran nula resolución que declaró improcedente la solicitud inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República de la organización política Juntos por el Perú por el distrito electoral de Piura y disponen que Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente

Resolución Nº 0078-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005157

PIURA

JEE PIURA 1 (EG.2021004398)

ELECCIONES GENERALES 2021

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00040-2020-JEE-PIU1/JNE, del 27 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

Primero. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante Resolución Nº 00023-2020-JEE-PIU1/JNE, del 24 diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la citada solicitud por los siguientes motivos:

  1. El formato de solicitud de inscripción generado por el sistema informático DECLARA no coincide con el Acta de resultado de Elecciones Internas de la organización política, respecto a los datos de la candidata Nº 6, por lo que existe una incongruencia en ese aspecto que la organización política deberá subsanar según corresponda.

  2. Obra en el expediente el “Acta de sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional” documento que no convalida el “Acta de elección interna de designación directa de candidatos al Congreso de la República”, conforme al Anexo 4 del Reglamento, ya que, no contiene los datos prescritos en el artículo 37, numeral 37.3, del Reglamento, respecto del número de DNI y sexo de los candidatos designados; ni el nombre completo, número del DNI y firma de los miembros del órgano competente encargado de la designación, lo cual es una inconsistencia que debe ser subsanada.

  3. La candidata Nº 8, Sonia Dongo Loayza, no consignó su domicilio en los anexos 7 y 8, presentados ante el JEE.

  4. Respecto a la candidata Nº 4, Nancy Amanda Mejía de Galán, se observa que en el rubro VIII, Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, consigna información en el sector público (año 2019); sin embargo, en el rubro II, Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, no señala ninguna información; por lo tanto, existe inconsistencia en...

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