ORDENANZA, Nº 443-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y fija el monto mínimo del Impuesto Predial-ORDENANZA-Nº 443-MVES

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Enero de 2021

Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y fija el monto mínimo del Impuesto Predial

ORDENANZA Nº 443-MVES

Villa el Salvador, 21 de enero del 2021

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTOS: El Memorando Nº 066-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 029-2021-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003-2021-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que establece beneficio por pronto pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2021, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del Impuesto Predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”;

Que, el numeral 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, el artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”,

Que, el numeral 1 del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, el artículo 41º señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.”; asimismo, la Norma VII señala que “La dación de normas...

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