ORDENANZA, Nº 459-2021-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO - Otorgan beneficios de Regularización y por Pronto Pago de tributos municipales, a favor de contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 459-2021-MDCH
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 18 de Enero de 2021 |
Otorgan beneficios de Regularización y por Pronto Pago de tributos municipales, a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 459-2021-MDCH
Chaclacayo, 18 de enero de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO
VISTO: El Memorando Nº 005-2021-GAT/MDCH, de fecha 08 de enero de 2021 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 004-2021-GAJ/MDCH de fecha 12 de enero del 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 029-2021-GM-MDCH de fecha 12 de enero 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Los Gobiernos locales excepcionalmente, podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de las contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el numeral 25.4 del...
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