RESOLUCION.Nº 0003-2021-CD-OSITRAN.Reglamento General de Tarifas del OSITRAN.citado reglamento establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de ... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición25 de Enero de 2021

Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia

Aprueban nuevo Reglamento General de Tarifas del OSITRAN

separata especial

Lunes 25 de enero de 2021

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0003-2021-CD-OSITRAN

Lima, 21 de enero de 2021

VISTOS:

El Memorando N° 00193-2020-GRE-OSITRAN, mediante el cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio que sustenta el proyecto de Reglamento General de Tarifas del Ositrán; el proyecto de norma, su Exposición de motivos, la Matriz de comentarios y el Informe N° 00108-2020-GRE-OSITRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Creación del Ositrán establece que dicho Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, así como supervisar el cumplimiento de los Contratos de Concesión, para lo cual ejerce las funciones y atribuciones establecidas en la Ley;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 26917 establece que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los Usuarios;

Que, el literal b) del artículo 7 de la precitada Ley, establece como una de las principales funciones de Ositrán la de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, dentro de los siguientes límites: (i) en el caso que no exista competencia en el mercado, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicación, así como para su revisión y modificación, en los que corresponda; (ii) en el caso que exista un contrato de concesión con el Estado, velar por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias y de reajuste tarifario que éste contiene; y, (iii) cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado;

Que, el inciso 13.1 del artículo 13 del Reglamento General de Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establece que, en ejercicio de su función normativa, podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general, entre otros, respecto a sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación;

Que, el artículo 16 del mencionado reglamento establece que el Ositrán, en ejercicio de la función reguladora, regula, fija, revisa o desregula las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la Infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Asimismo, establece las reglas para la aplicación de los reajustes de tarifas y el establecimiento de los sistemas tarifarios que incluyan los principios y reglas para la aplicación de tarifas, así como las condiciones para su aplicación y dictar las disposiciones que sean necesarias para tal efecto;

Que, adicionalmente, el artículo 12 del citado reglamento establece que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN publicada el 27 de setiembre de 2004, se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA);

Que, posteriormente, el reglamento indicado en el párrafo precedente fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2006-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo N° 003-2012-CD-OSITRAN, publicadas el 30 de diciembre de 2016 y el 01 de febrero de 2012, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 047-2017-CD-OSITRAN de fecha 27 de diciembre de 2017, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Manual de Análisis de Impacto Regulatorio aplicable al Ositrán;

Que, a través de la Resolución N° 084-2018-GG-OSITRAN de fecha 16 de mayo de 2018, la Gerencia General del Ositrán dispuso la creación del Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio (en adelante, Comité Evaluador RIA), cuya función es validar u observar el Informe que contiene el Análisis de Impacto Regulatorio efectuado por el Órgano Encargado (en este caso, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos) y la Jefatura designada por la Gerencia de Asesoría Jurídica (Jefatura de Asuntos Jurídico-Regulatorios y Administrativos);

Que, en su oportunidad, se identificó la necesidad de modificar el RETA, a efectos de adecuar dicha norma al marco legal vigente, otorgar mayor transparencia y predictibilidad en beneficio de los administrados, contar con disposiciones que permitan el trámite eficiente de los procedimientos tarifarios que se siguen ante este Regulador y eliminar aquellas cargas y costos que no sean las más eficientes para los fines perseguidos;

Que, el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio que sustenta el proyecto normativo, ha sido validado por el Comité Evaluador del Análisis de Impacto Regulatorio de la Entidad mediante Memorandos N° 382-18-GAU-OSITRAN del 21 de diciembre de 2018, N° 0022-2019-GSF-OSITRAN del 4 de enero de 2019 y N° 0025-2019-GAJ-OSITRAN del 17 de enero de 2019;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 del Reglamento General del Ositrán, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, el que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial El Peruano, en el portal institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, debiendo contener la mencionada publicación (i) el texto del proyecto normativo, (ii) la Exposición de motivos; y, (iii) el plazo para la recepción de los comentarios escritos; e indica que el plazo para la recepción de comentarios escritos y verbales no puede ser menor de quince (15) días calendario contados desde la fecha de publicación del proyecto;

Que, el 28 de febrero de 2019, se publicó en el diario oficial El Peruano el proyecto normativo, la Exposición de motivos y se estableció el plazo de veinte (20) días hábiles para la recepción de comentarios por parte de los interesados;

Que, con fecha del 21 de marzo de 2019, se realizó la Audiencia Pública en la que el Ositrán presentó el proyecto normativo;

Que, se recibieron los comentarios de Aeropuertos del Perú S.A., APM Terminals Callao S.A., Apoyo Consultoría, Corpac, Intersur Concesiones S.A., Lima Airport Partners S.R.L., LATAM Airlines Peru S.A., Transportadora Callao S.A., Terminal Internacional del Sur S.A., Salaverry Terminal Internacional S.A., el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y los ciudadanos Bany Martel, Daniel Echevarría y Herbert Manuel Mayo;

Que, por medio del Memorando N° 00189-2020-GRE-OSITRAN de fecha 11 de diciembre de 2020, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos, de acuerdo a lo previsto por el procedimiento PC-15-SGC “Elaboración y revisión de normas en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio” – Versión 03”, aprobado mediante Memorando Circular N° 122-2020-GG-OSITRAN, de fecha 27 de octubre de 2020, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió al Comité Evaluador RIA el Informe de Análisis de Impacto Regulatorio, el proyecto normativo y la Matriz de comentarios del Comité RIA;

Que, de conformidad con el procedimiento PC-15-SGC “Elaboración y revisión de normas en el marco del Análisis de Impacto Regulatorio” – Versión 03”, mediante Memorando N° 002-2020-COM-RIA-OSITRAN del 16 de diciembre de 2020, el Comité RIA...

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