ORDENANZA, Nº 036-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de Creación del Distrito de “Supte San Jorge”, en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 036-2020-GRH-CR
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2021 |
Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Supte San Jorge”, en la provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 036-2020-GRH-CR
QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE SUPTE SAN JORGE, EN LA PROVINCIA DE LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Extraordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 30 de octubre de 2020 y continuada el 12 de noviembre de 2020;
VISTO:
El Dictamen Nº 012-2020-GRHCO-CR/COPPATyAL de fecha 30 de octubre de 2020, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las...
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