ORDENANZA, Nº 038-2020-GRH-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del Distrito de “Puerto Sungaro”, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco-ORDENANZA-Nº 038-2020-GRH-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición25 de Enero de 2021

Declaran de prioridad e interés regional, el proceso de creación del distrito de “Puerto Sungaro”, en la provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 038-2020-GRH-CR

QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL, EL PROCESO DE CREACIÓN

DEL DISTRITO DE PUERTO SUNGARO,

EN LA PROVINCIA DE PUERTO INCA,

DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 18 de noviembre de 2020;

VISTO:

El Oficio Nº 0243-2020-ALC/MCPPS de fecha 11 de noviembre de 2020, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto Sungaro, para Declarar de Interés Público la Creación del Distrito de Puerto Sungaro, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, el numeral 7) del artículo 102º, establece que son atribuciones del Congreso de la República: “Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”. El artículo 188º de la norma antes citada señala que: “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales”. En esa misma línea de ideas, el artículo 189º de la Carta Magna, cuando se refiere a la organización política de nuestro territorio preceptúa que, “El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados”;

Que, en ese mismo contexto el numeral 7.1. del artículo 7º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que, “El territorio de la República está integrado por regiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR