INVESTIGACION, DEFINITIVA Nº 681-2017-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura-INVESTIGACION-DEFINITIVA Nº 681-2017-HUAURA

Fecha de disposición24 Enero 2021
Fecha de publicación24 Enero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura

INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 681-2017-HUAURA

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte. -

VISTA:

La Investigación Definitiva número seiscientos ochenta y uno guión dos mil diecisiete guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Heber Juan Arroyo Acleto, por su desempeño como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve; de fojas trescientos treinta y dos a trescientos treinta y ocho.

CONSIDERANDO:

Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “… 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”.

Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”.

En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce del dieciséis de julio de dos mil diecinueve, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve:

PRIMERO: PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado HEBER JUAN ARROYO ACLETO, por el cargo que se le atribuye en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Primera Nominación de Chancay de la Corte Superior de Justicia de Huaura

.

Resulta menester precisar que la imputación fáctica al señor Heber Juan Arroyo Acleto, se encuentra contenida en la resolución número tres del dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, expedida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura:

En el padrón de afiliados de la organización política Fuerza Regional, aparece el nombre del investigado, apreciándose que la última fecha de presentación de dicho padrón ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones fue el nueve de octubre de dos mil diecisiete, es decir cuando el juez quejado ya estaba ejerciendo el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación de Chancay

.

La imputación jurídica que se le efectúa, es haber infringido la prohibición prevista en el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, referida a:

Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia

.

Lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo cincuenta de la ley citada: “Afiliarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”; por lo que, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura propone se imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución.

Tercero. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y siete del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, antes de aplicar la sanción de destitución, “… debe recabar el informe técnico de la ONAJUP sobre la propuesta de destitución presentada por el Jefe de la OCMA, …”.

Por ello, la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número ciento veintiocho guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas cuatrocientos quince a cuatrocientos veintiuno, opina que se aprueba la propuesta de destitución del señor Heber Juan Arroyo Acleto, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Cuarto. Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, el investigado Heber Juan Arroyo Acleto ha formulado su descargo, obrante de fojas setenta y cinco a setenta y nueve, en lo sustancial y pertinente señaló que el quejoso de manera subjetiva precisó que el investigado pertenece a una agrupación política, sin acreditar documentalmente lo denunciado; y,

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