QUEJA, Nº 55-2015-HUAURA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura-QUEJA-Nº 55-2015-HUAURA

Fecha de disposición24 Enero 2021
Fecha de publicación24 Enero 2021
SecciónSección Única

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura

QUEJA N° 55-2015-HUAURA

Lima, diecinueve de agosto de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja número cincuenta y cinco guión dos mil quince guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Bernardo Chávez Espinoza, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número diez, de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintidós a ciento veinticinco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante resolución número uno del dieciséis de abril de dos mil quince, de fojas treinta y seis a cuarenta, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Bernardo Chávez Espinoza, por su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, atribuyéndole el siguiente cargo:

“Estando a lo antes expuesto es de apreciarse que el Juez de Paz de Vinto Bajo el señor Bernardo Chávez Espinoza habría emitido constancia de posesión a favor de Zenobio Francisco Penadillo Luna cuando éste no era juez de paz, incluso señalando resolución administrativa que no obra en los archivos de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz; por lo que habría transgredido su deber previsto en el artículo cinco, numeral dos, de la Ley de Justicia de paz, aprobado por Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, establece como deberes del juez de paz: “2.- Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”. Asimismo, el artículo cincuenta, inciso tres, de la misma ley establece como faltas muy graves: “Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo”.

La conducta disfuncional antes descrita se tipifica como falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Posteriormente, el magistrado sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura emitió el Informe número cero cero uno guión dos mil quince guión UDQV guión ODECMA guión CSJHAPJ diagonal CCC, de fecha diecinueve de agosto de dos mil quince, de fojas sesenta a sesenta y dos, opinó por la responsabilidad del investigado, en su desempeño como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, correspondiéndole la imposición de la medida disciplinaria de destitución, dada la gravedad de la falta funcional incurrida.

Luego, mediante Informe Final emitido por el Jefe de la Unidad de Quejas de la referida oficina desconcentrada de control, de fecha doce de octubre de dos mil quince, de fojas setenta y cuatro a setenta y ocho, se propuso la imposición de la medida disciplinaria de destitución al investigado, en su actuación como Juez de Paz del Centro Poblado de Vinto Bajo, distrito y provincia de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, por haber incurrido en la falta muy grave prevista en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Finalmente, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huaura expidió la resolución número ocho, de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, de fojas noventa y tres a ciento uno, en la cual...

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