RESOLUCION, N° 0076-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna-RESOLUCION-N° 0076-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú – FREPAP, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna

Resolución Nº 0076-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005332

TACNA

JEE TACNA (EG.2021004241)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TACN/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tacna, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 El 21 de diciembre de 2020, Carmen Lupe Cerón Huamán, personera legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP (en adelante, FREPAP), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2 Mediante la Resolución Nº 00031-2020-JEE-TACN/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir, lo siguiente:

  1. No se han presentado las licencias sin goce de haber de los candidatos Elvis Clemente Illachura y Jacinth Ismael Bejarano Silva.

  2. Conforme al artículo 64 de su Estatuto, debe presentar documento debidamente diligenciado solicitando licencia o renuncia a su cargo partidario, de las candidatas Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza.

    1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00031-2020-JEE-TACN/JNE fue notificada, el 25 de diciembre de 2020, a las 18:37:40 horas, mediante Cédula Nº 27470-2020-TACN.

    1.4 El 27 de diciembre de 2020, a las 14:00:11 horas, la personera legal titular del FREPAP presentó su escrito de subsanación a las observaciones; y horas más tarde a las 16:00:42, presentó el mismo escrito, argumentando y adjuntando lo siguiente:

  3. El candidato Elvis Clemente Illachura trabajó hasta el 6 de octubre de 2020, para el Estado; motivo por el cual no se adjuntó la licencia sin goce de haber. Al respecto, adjuntó memorando de comunicación interna.

  4. Respecto al candidato Jacinth Ismael Bejarano Silva, adjuntó solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 17 de diciembre de 2020, en la cual se señaló solicitar licencia 30 días antes del día de la elección, haciéndose efectiva desde el 12 de marzo de 2020.

  5. Con relación a las candidatas Sabina Ramos Llica y Lelis Pilco Apaza, adjuntó cartas de renuncia a sus cargos partidarios, con fecha de recepción del 19 y 13 de octubre de 2020...

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