RESOLUCION, N° 0092-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Renovación Popular, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica-RESOLUCION-N° 0092-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Renovación Popular, y revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Ica

Resolución Nº 0092-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005287

ICA

JEE ICA (EG.2021004506)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Adolfo Andrew Orellana Yto, personero legal titular de la organización política Renovación Popular, en contra de la Resolución Nº 00063-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política para el Congreso de la República por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, doña Diana Angela Ruth Masamoto Rivas, personera legal de la organización política Renovación Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

1.2. Mediante Resolución N.º 00025-2020-JEE-ICA0/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud, por los siguientes motivos:

  1. Los candidatos Gladis Victoria Tapia Medina, Erick David Huari Ávila, Nancy Margot Almeyda Pachas y Emilio Elmer Suna Apaza, consignaron en su Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) que laboran en diferentes instituciones públicas y privadas, pero no adjuntaron documentación que sustente lo declarado.

  2. Los candidatos Nancy Margot Almeyda Pachas, Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron en su DJHV que tienen estudios superiores, pero no adjuntaron instrumental alguno que demuestre lo declarado.

  3. Los candidatos Emilio Elmer Suna Apaza y Gladis Victoria Tapia Medina, consignaron otros ingresos e información adicional sobre ingresos, respectivamente, en su DJHV, sin embargo, no presentaron documentación que sustente lo declarado.

  4. El candidato Emilio Elmer Suna Apaza debe acreditar que los bienes inmuebles que consignó en su DJHV le pertenecen.

  5. La candidata Nancy Margot Almeyda Pachas declaró, en su DJHV, que labora como enfermera en el Ejército del Perú, pero no cumplió con presentar su respectiva licencia sin goce de haber.

    Por ello, se dispuso la subsanación correspondiente en el plazo de dos (2) días calendario, conforme a lo dispuesto en el artículo 40, numeral 40.1 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento), aprobado por la Resolución N.º 0330-2020-JNE.

    1.3. El 27 de diciembre de 2020, la citada organización política presentó escrito de subsanación, a través del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente Electrónico (SIJE-E), constando en dicho escrito la firma digital del personero legal y la hora de su presentación.

    1.4. Por medio de la Resolución Nº 00063-2020-JEE-ICA0/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE procedió a evaluar la documentación presentada en el escrito de subsanación; sin embargo, lo calificó como extemporáneo, por lo que, en virtud...

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