RESOLUCION, N° 0089-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución en el extremo que declaró la improcedencia de lista de candidatos al Congreso de la República, que no han tenido observaciones, y con relación a la calificación del acta de designación directa; y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de dos candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para el distrito electoral de Piura-RESOLUCION-N° 0089-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran nula resolución en el extremo que declaró la improcedencia de lista de candidatos al Congreso de la República, que no han tenido observaciones, y con relación a la calificación del acta de designación directa; y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de dos candidatos de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, para el distrito electoral de Piura

Resolución Nº 0089-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005296

PIURA

JEE PIURA 1 (EG.2021004596)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00050-2020-JEE-PIU1/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00034-2020-JEE-PIU1/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir las siguientes observaciones:

  1. Con relación al Acta de Designación Directa que adjunta, esta no reúne los requisitos establecidos en el numeral 37.3 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por Resolución Nº 0330-2020-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de setiembre de 2020 (en adelante, Reglamento); esto es, el nombre completo, número de DNI, sexo de los candidatos designados, y las firmas con los datos de los miembros del órgano competente.

  2. Con relación al candidato Gilberto Carrasco Meniz, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), respecto al inmueble inscrito en la Sunarp con Partida Nº 00025873, no coloca valor del inmueble.

  3. Respecto a la candidata Yanina Biviana López Rondón, en su DJHV, en el rubro VIII ha consignado ingresos en el sector público en el 2019; no obstante, en el rubro II, sobre experiencia laboral, no ha consignado un centro de prestación de servicio en el sector público.

    1.3. Cabe precisar que la Resolución Nº 00034-2020-JEE-PIU1/JNE fue notificada, el 25 de diciembre de 2020, a las 13:38:46 horas, mediante Cédula Nº 27421-2020-PIU1.

    1.4. El 27 de diciembre de 2020, a las 20:25:17 horas, el personero legal titular del PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas.

    1.5. A través de la Resolución Nº 00050-2020-JEE-PIU1/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos referida, por considerar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR