RESOLUCION, N° 0088 -2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de las candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0088 -2021-JNE
Emisor | Organos Autonomos |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2021 |
Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de las candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
Resolución Nº 0088-2021-JNE
Expediente Nº EG.2021005293
LIMA
JEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021004736)
elecciones GENERALES 2021
recurso de apelación
Lima, doce de enero de dos mil veintiuno
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00100-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de treinta y tres (33) candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1 El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el proceso de las Elecciones Generales 2021.
1.2 Mediante la Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir las siguientes observaciones:
- El comprobante de pago no se ha efectuado a través del Banco de la Nación.
- No se han presentado los anexos 7 y 8 de los candidatos desde el Nº 1 al Nº 33.
- Ante sentencias registradas en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, de los candidatos Pablo Alberto Secada Elguera y Mario Guzmán Alfaro; se solicita documentos que aclaren la situación jurídica actual de estos.
- Se deberá presentar las licencias sin goce de haber de las candidatas Lucía del Pilar Ledesma Martínez de Cruz, Jessica Honorio Vidal, Juana Rosa Lermo López e Yvon Carolina Baldeón Quispe; toda vez que han declarado trabajar para el Estado.
1.3 La Resolución Nº 00048-2020-JEE-LIC2/JNE fue notificada el 24 de diciembre de 2020, mediante Cédula Nº 27163-2020-LIC2 a las 11:17:31 horas.
1.4 El 26 de diciembre de 2020, a las 21:46:15 horas, el personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas.
1.5 A través de la Resolución Nº 00100-2020-JEE-LIC2/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declara improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos del Nº 1 al Nº 33, por considerar el escrito de subsanación...
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