RESOLUCION, N° 0085-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima-RESOLUCION-N° 0085-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Partido Político Contigo para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima

Resolución Nº 0085-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005254

LIMA

JEE lima centro 2 (EG.2021004759)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, en contra de la Resolución Nº 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, presentada por el citado partido político, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1 El 22 de diciembre de 2020, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021.

1.2 Mediante la Resolución Nº 00062-2020-LIC2/JNE, del 24 de diciembre de 2020, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos al advertir que no se adjuntó el Anexo 8, sobre Declaración Jurada de No Tener Deuda de Reparación Civil, de los 34 candidatos, asimismo, no se adjuntó las licencias sin goce de haber de las candidatas María Isabel Barboza Muñoz y Juana Socorro Girón Molina.

1.3 Cabe precisar que la Resolución Nº 00062-2020-LIC2/JNE fue notificada, el 24 de diciembre de 2020, a las 17:50:34 horas, mediante Cédula Nº 27286-2020-LIC2.

1.4 El 26 de diciembre de 2020, a las 15:49:45 horas, el personero legal titular de la organización política Partido Político Contigo presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas.

1.5 A través de la Resolución Nº 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, del 29 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos citada, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo.

1.6 El 31 de diciembre de 2020, el personero legal del Partido Político Contigo interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución...

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