RESOLUCION, N° 0090-2021-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica-RESOLUCION-N° 0090-2021-JNE

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano – PPC, y confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica

Resolución Nº 0090-2021-JNE

Expediente Nº EG.2021005344

huancavelica

JEE huancavelica (EG.2021004701)

elecciones GENERALES 2021

recurso de apelación

Lima, doce de enero de dos mil veintiuno

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Alicia Huamán Cahuana, Fernando Félix Huayhua Aguirre y Rosa Maruja Curo Flores, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huancavelica, presentados en el marco de las Elecciones Generales 2021.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 22 de diciembre de 2020, Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC (en adelante, PPC), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00021-2020-JEE-HVCA/JNE, del 23 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Simeón Oseas Apari Suárez e inadmisible la solicitud de inscripción de los tres candidatos al advertir que no se ha presentado el Anexo 7 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Generales 2021, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida); y, el Anexo 8 (Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil).

1.3. La Resolución Nº 00021-2020-HVCA/JNE fue notificada, el 27 de diciembre de 2020, a las 19:01:15 horas, mediante Cédula Nº 27842-2020-HVCA.

1.4. El 29 de diciembre de 2020, a las 22:49:38 horas, el personero legal titular del PPC presentó su escrito de subsanación a las observaciones realizadas.

1.5. A través de la Resolución Nº 00039-2020-JEE-HVCA/JNE, del 30 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por considerar el escrito de subsanación extemporáneo.

1.6. El 2 de enero...

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