CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y COLOMBIA, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y COLOMBIA

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición24 de Enero de 2021

Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia sobre Reconocimiento Recíproco de Licencias de Conducir

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE

LICENCIAS DE CONDUCIR

La República del Perú y la República de Colombia, en adelante denominadas las Partes, con el fin de facilitar el tránsito regulado de extranjeros por las carreteras en el territorio de ambos Estados, y de mejorar la seguridad vial en sus respectivos territorios.

Considerando que las condiciones y/o requisitos, las pruebas realizadas para la obtención de la licencia de conducción son equivalentes en ambos Estados; y con el ánimo de asegurar el mutuo reconocimiento de las licencias de conducir emitidas en ambos Estados.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes reconocen recíprocamente las licencias de conducir vigentes que hayan sido emitidas por las autoridades competentes de la otra Parte, según su normativa interna, a favor de los nacionales titulares de licencias de conducir que tengan residencia en su territorio, de conformidad con el Anexo que forma parte del presente Acuerdo.

Artículo 2

Los nacionales de una de las Partes podrán conducir temporalmente vehículos en el territorio de la otra Parte, durante el plazo y conforme a las condiciones determinadas en la legislación interna, con licencias de conducir en vigor, siempre que tengan la edad mínima exigida por la otra Parte.

Artículo 3

El titular de la licencia de conducir vigente expedida por cualquiera de las dos Partes, que de acuerdo con la legislación nacional respectiva sea residente en el territorio del otro Estado, podrá obtener la licencia de conducir equivalente en el otro Estado, sin tener que acreditar los requisitos exigidos para su obtención.

Artículo 4

Cada una de las Partes, al momento del envío de la notificación del cumplimiento de procedimientos legales prevista en el artículo 15, deberá proporcionar por vía diplomática, a la otra Parte, la normatividad y los ejemplares de los formatos de las licencias de conducir vigentes indicando sus características, para conocimiento y difusión entre las autoridades competentes.

En el caso de que una de las Partes, posteriormente modifique el formato de sus licencias de...

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